REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
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Sentencia Nro. 983 – 12 – 1319

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vanessa Andreina Santafé Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -17.358.214, con el carácter de madre de los niños: Edson Eduardo y Carlos Alejandro Ibarra Santafé.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aire Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Carlos Jonathan Ibarra Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 18.192.803, con el carácter de padre de los niños: Edson Eduardo y Carlos Alejandro Ibarra Rosas.

DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la obligación alimentaria

Fecha de entrada: 20 de noviembre de 2008

Causa Número: 983 – 08.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de diciembre de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: Vanessa Andreina Santafé Orozco, solicita se aumento el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales a favor de los niños: EDSON EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO IBARRA SANTAFÉ.
En fecha 21 de diciembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: CARLOS JONAHATAN IBARRA ROSAS, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se libro oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano CARLOS JONAHATAN IBARRA ROSAS.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se libro rogatoria al tribunal de Proyección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando la citación del demandado ciudadano CARLOS JONAHATAN IBARRA ROSAS.
En fecha 09 de febrero de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO CARLOS JONAHATAN IBARRA ROJAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación de la Manutención un mercado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales; y me comprometo para los meses de agosto y diciembre, a cubrir con la totalidad de los gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de febrero de 2012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO CARLOS JONAHATAN IBARRA ROJAS parte demandante y demandada, respectivamente, quienes conciliaron sobre el aumento de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma, para sus hijos: EDSON EDUARDO y CARLOS ALEJANDRO IBARRA SANTAFÉ; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 09 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis A. Sánchez P.