REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1470-12-1322
DEMANDANTE: Yohana Elizabeth Cadenas Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.631.445, con el carácter de madre del niño Frainer Yohan Contreras Cadenas.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Franklin Antonio Contreras Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.357.349.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipios Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1470-11
Fecha de Entrada: 12 de Enero de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Enero de 2012, se recibió solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YOHANA ELIZABETH CADENAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.631.445, a favor del niño FRAINER YOHAN CONTRERAS CADENAS, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.357.349.
En fecha 12 de Enero de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano FRANKLIN ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, residenciado en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 12 de Enero de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Enero de 2012, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe el obligado FRANKLIN ANTONIO CONTRERAS.
En fecha 02 de Febrero de 2012, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 01 de Enero de 2012.
En fecha 03 de Febrero de 2012, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual informan la imposibilidad de practicar el Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: FRANKLIN ANTONIO CONTRERAS.
En fecha 15 de Febrero de 2012, mediante diligencia consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: FRANKLIN ANTONIO CONTRERAS, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 22 de Febrero de 2012, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención comparecieron los ciudadanos: YOHANA ELIZABETH CADENAS ROA, y FRANKLIN ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, partes demandante y demandado, respectivamente e identificados en autos, Seguidamente las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.oo), mensuales para el mes de agosto y diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000), para cubrir gastos escolares y decembrino a favor del niño FRAINER YOHAN CONTRERAS CADENAS, además el demandado cubrirá el 50% de gastos médicos que requiera su hijo, los cuales el demandado se compromete a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el tribunal. Es Todo”. Estando presente la demandada YOHANA ELIZABETH CADENAS ROA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes,”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 22 de Febrero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOHANA ELIZABETH CADENAS ROA para el depósito de la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, veintidós de Febrero del dos mil doce. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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