REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.412 – 12 – 1.312
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Leydi Mayerlin Ramírez Granados, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.259.081, actuando con el carácter madre de BÁRBARA MARIANA y KEVIN EDUARDO PULIDO RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Carrera 5, entre calle 4 y 5, Nro. 4 – 49, barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pablo Antonio Pulido Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.181.190, con el carácter de padre de BÁRBARA MARIANA y KEVIN EDUARDO PULIDO RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Avenida principal, el Paito, Anexo espacio Miguel Peña, Las Brisas, Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.412 – 11
Fecha de Entrada: 26 de septiembre de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, para: BÁRBARA MARIANA y KEVIN EDUARDO PULIDO RAMÍREZ, en contra del ciudadano: PABLO ANTONIO PULIDO DÍAZ.
En fecha de 26 de septiembre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, para: BÁRBARA MARIANA y KEVIN EDUARDO PULIDO RAMÍREZ, en contra del ciudadano: PABLO ANTONIO PULIDO DÍAZ, se acordó citar, al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se libró rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sala de juicio Nro. 1, con sede en Valencia, a los fines de lograr a citación del obligado.
En fecha 13 de octubre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Estado Táchira, siendo recibida la misma.
En fecha 06 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS y PABLO ANTONIO PULIDO DÍAZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.00.00) (incluye mensualidad y cuota extraordinaria) para los meses de agosto y diciembre de cada año, de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. La obligación de manutención la depositaré en la cuenta bancaria que este Tribunal se sirva aperturar para tal fin, informo al Tribunal que la dirección de Recursos Humanos es: Avenida Bolívar Norte, Rectorado Universidad de Carabobo, Valencia Estado Carabobo, a los fines que se remitan las partidas de nacimiento de mis hijos para que sean beneficiarios de las primas que para tal fin otorga la Universidad”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS y PABLO ANTONIO PULIDO DÍAZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: BÁRBARA MARIANA y KEVIN EDUARDO PULIDO RAMÍREZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 06 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LEYDI MAYERLIN RAMÍREZ GRANADOS, cuyos beneficiarios son: BÁRBARA MARIANA y KEVIN EDUARDO PULIDO RAMÍREZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: PABLO ANTONIO PULID DÍAZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|