JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 13 de febrero de 2012.
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana DULCE YSABEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.070, con el carácter de madre de los jóvenes INGRID CONSOLACIÓN, EDICSON MARIO, DULCE GRABIELA Y ESTRELLA FATIMA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de 26, 24, 23 y 22 años de edad, respectivamente; mediante la cual manifiesta que sus hijos son mayores de edad, y ya no necesitan de la ayuda de su padre, razón por la cual DESISTE del presente procedimiento por Obligación de Manutención, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas preventivas decretadas, consta del Cuaderno de Medidas que las mismas ya fueron levantadas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria.
Exp. Nº 443/2001
BYVM/lcm.
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