JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de febrero de 2012.
201º y 153°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 22 de febrero de 2012, entre los ciudadanos: GLENDYZ JOHANA MONCADA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.370, y WUILMER ANTONIO ALEXANDER FERREIRA MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.403; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Conforme con lo solicitado se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 10 de febrero de 2012 y en consecuencia, se cancela la salida de los oficios Nos. 3140- 107 y 3140- 108. Asimismo, líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de que cancele la cuenta de ahorros N° 1750199280060318763 que era movilizada por la ciudadana GLENDYZ JOHANA MONCADA RAMIREZ.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron boleta de notificación y oficio N° 3140-______.
Exp. Nº 1886-2010
mcmc.
Va sin enmienda.
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