REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 2018/2010
SOLICITANTES: Los ciudadanos YOSMIR KARINA SALAMANCA MORALES y YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.707.211 y V-16.611.822 en su orden y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ENRIQUE CASIQUE PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.718.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos YOSMIR KARINA SALAMANCA MORALES y YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, asistidos por el abogado DANIEL ENRIQUE CASIQUE PORTILLO, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 23 de marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 21, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en la calle principal de Campo “C”, Municipio Independencia. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, pero que no ha sido posible la convivencia armónica, por lo que han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2 al 08.
A los folios 9 y 10, riela decisión de fecha 04 de Noviembre de 2010, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos YOSMIR KARINA SALAMANCA MORALES y YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA.
Al folio 13, riela diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 14).
Al folio 15, riela escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2011, por la ciudadana YOSMIR KARINA SALAMANCA MORALES, asistida por el abogado DANIEL ENRIQUE CASIQUE PORTILLO, mediante el cual solicita la notificación del ciudadano YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, a los fines de que se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
Al folio 16, riela auto de fecha 06 de Diciembre de 2011, por el cual este Tribunal acuerda la notificación del ciudadano YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
Al folio 18, riela diligencia de fecha 30 de enero de 2012, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación suscrita por el ciudadano YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA. (folio 10).
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 04 de Noviembre de 2010 (folios 09 y 10), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que el ciudadano YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, hubiese alegado la reconciliación a pesar de haber sido notificado, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos YOSMIR KARINA SALAMANCA MORALES y YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.707.211 y V-16.611.822 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 04 de Noviembre de 2010.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 21, de fecha 23 de marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, notifíquese la presente decisión a los solicitantes y al Fiscal competente.
Una vez firme la presente decisión, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 2018/2010
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.
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