REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003398
ASUNTO : WP01-P-2007-003398
Imputado: FELIX RAMÒN LEON SILVA
Defensa Pública: Gilberto Piñero
Delito: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal
Fiscal del Ministerio Público: Aux. 3º Shinding Escobar

Comenzó el presente proceso en contra del ciudadano FELIX RAMÒN LEON SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacido el día 02/02/1962, de 49 años de edad, estado civil soltero, identificado con cédula de identidad N° V-6.115.049, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Félix León (F) y Sira de León (F) residenciado en Autopista Caracas / Guaira, Kilómetro 5, Barrio El Limón, Calle Carabobo, Casa Nº 35 de Color Blanca, Telf. 0426-806.51.00, asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Gilberto Piñero;
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó el acto conclusivo donde acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 25/03/2008, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. Por auto del 25/03/2008 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 17/04/2008. Luego de varios diferimientos, el día lunes 15/04/2011 se realizó dicho acto, donde fue decretado el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida al ciudadano FELIX RAMÒN LEON SILVA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que la prueba ofrecida por el Ministerio Público constitutiva de la experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-138-1843 no consta en autos, es decir, no fue aportada por la fiscalía y por cuanto en criterio de este operador judicial, no existen elementos de convicción para estimar su participación en el hecho denunciado como delito. Es decir, del análisis de las actas que forman parte del expediente, así como de las pruebas aportadas por la representación fiscal, no se evidencia la existencia fundamentos que determinen la responsabilidad del imputado en hechos delictivo alguno.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FELIX RAMÒN LEON SILVA, antes identificado, al no existir en autos fundamentos que determinen la responsabilidad del imputado en hecho delictivo alguno, y en consecuencia y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase a los archivos judiciales, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Maiquetía, estado Vargas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán