REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 27 de febrero de 2012
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000539
ASUNTO : WP01-P-2011-000539

Sobreseído: JOSÉ GREGORIO LIENDO FLORES
Defensa Pública: Eduardo Perdomo
Delito: HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal
Representante del Ministerio Público: Jorge Ochoa, Fiscal Auxiliar 2º de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Visto lo ordenado en el in fine del acta de la audiencia preliminar realizada en fecha 10/02/2012, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO LIENDO FLORES, identificado con cédula de identidad N° 6.487.173, natural de La Guaira, estado Vargas, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 11/09/1964, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ISIDRO LIENDO (F) y JULIANA FLORES (F), residenciado en la calle Bolívar, N° 00-22, detrás del Liceo Vargas, vereda, 02, Maiquetía, estado Vargas; se procede a la publicación del txto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
En fecha 28/07/2011 la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano JOSÉ GREGORIO LIENDO FLORES la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Por auto del 02/08/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 17/08/2011. Luego de varios diferimientos, en fecha 10/02/2012 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal presentada y en consecuencia declaró el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º eiusdem, al considerar que la misma no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de ciudadano JOSE GREGORIO LIENDO FLORES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, toda vez que el tribunal en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal observó que la experticia de reconocimiento legal suscrita por un Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue promovida como prueba documental, no ha sido traída a los autos ni a esta audiencia preliminar, y en consecuencia no existen bases para el enjuiciamiento del imputado por este delito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3, 318.1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LIENDO FLORES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, al no haber bases para atribuirle el referido delito ni para su enjuiciamiento; y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán