REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001554
ASUNTO : WP01-P-2011-001554

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Dra. Ana Rosa Chirico Pérez, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como investigado el ciudadano HENRIK LINDE BRATFELDT, identificado con cédula de Identidad Nº 22.913.541, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que …presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate (subrayado del tribunal). Una vez revisados los fundamentos de la solicitud fiscal, considera este jurisdicente que no se requiere para comprobar los motivos de la misma, el debate previsto, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 28-09-2009, la referida Oficina Fiscal recibió denuncia de la ciudadana Judith Campagna de Puig, en la cual informaba sobre una construcción presuntamente ilegalmente en un terreno de El Gran Roque, dentro de los linderos del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques.
En fecha 30-09-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, dictó la orden de inicio de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, practicándose a partir de ese momento, las diligencias conducentes a determinar la comprobación del referido delito ambiental.
Una vez practicadas las diligencias ordenadas, en fecha 26’-04-2010 la representante fiscal Ana Rosa Chirico Pérez presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho investigado no es típico. Al efecto manifestó entre sus argumentos: “…De la investigación adelantada por esta Representación del Ministerio Público se evidencia que el hecho objeto de la presente causa no es típico, en virtud de que falta uno de los documentos estructurales del tipo penal establecido en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, como lo es la conducta típica en su parte objetiva, por cuanto no puede concretarse en el presente caso la exacta determinación de la conducta descrita en el tipo penal que nos ocupa, debido a que en la presente causa no se verificó una ocupación ilícita dentro de un área bajo régimen de administración especial, específicamente dentro de los linderos del parque Nacional Archipiélago de Los Roques, toda vez que el ciudadano Henryk Linde bratfeldt antes identificado es el propietario de las bienhechurías identificadas bajo los números 51 y 63, (…), aunado al hecho de que las actividades de remodelación de las bienhechurías ubicadas en las dos parcelas antes identificadas se encuentran autorizadas por la referida dependencia ministerial; por otra parte, el sector donde se encuentran las dos parcelas está zonificado como Zona de Uso Poblacional Autóctono y, en consecuencia, el uso al cual están destinadas las dos parcelas (vivienda o residencial) está conforme con el Plan de Ordenamiento y reglamento de Uso del Parque Nacional Archipiélago Los Roques (…)
Asimismo, la representante fiscal citó jurisprudencia y doctrina para sustentar su petición.
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuándo: 2. El hecho no es típico (negritas del tribunal)”. Se observa que en el presente asunto, las diligencias de investigación ordenadas por la fiscalía, no arrojaron elementos que pudieran determinar la comprobación del hecho denunciado como típico; pudiéndose destacar que la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) otorgó los respectivos permisos para la remodelación y construcción de las bienhechurías en las parcelas Nos. 63 y 51 del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
En base a lo anteriormente expuesto, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra HENRIK LINDE BRATFELDT, de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Nº WP01-P-2011-001554, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en la remodelación y construcción de las bienhechurías en las parcelas Nos. 63 y 51 del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, donde aparece como investigado el ciudadano HENRIK LINDE BRATFELDT, de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN