REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 09 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002335
ASUNTO : WP01-P-2010-002335
Sobreseído: JOHAN MANUEL DE LA CRUZ MONASTERIO
Defensa Pública: Arelis Navarro
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Representante del Ministerio Público: Johnny Ramírez, Fiscal Auxiliar 8º de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Comenzó el presente proceso en contra del ciudadano ALBERTO MIGUEL VILLABONA CARUSI, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas el día 19/09/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio fotógrafo, hijo de Alberto Villabona (v) y de Miriam Carusi (v), identificado con cédula de Identidad N° 19.273.663 y residenciado en: sector Alto Palma, casa Nº 06, donde termina la carretera de cemento, Carayaca, estado Vargas.
En fecha 14/09/2010 la Fiscalía 8ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó al ciudadano ALBERTO MIGUEL VILLABONA CARUSI la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por auto del 23/09/2010 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 11/10/2010. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 28/01/2012 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal presentada y en consecuencia se Declaró el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 eiusdem en lo concerniente a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la experticia de reconocimiento médico legal orecida no fue consignada por la representación fiscal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haber bases para el enjuiciamiento del imputado por este delito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3, 318.1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha sido traída a los autos ni a esta audiencia preliminar, la experticia de reconocimiento legal suscrita por un Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue promovida como prueba documental, es decir que no existen en autos elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALBERTO MIGUEL VILLABONA CARUSI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haber bases para el enjuiciamiento del imputado por este delito; y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán