REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 09 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000349
ASUNTO : WP01-P-2012-000349

Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana Vilma Morales Castillo, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad Nº 8.178.680, de profesión u oficio asistente, residenciada en la urbanización Páez, vereda 4, casa Nº 412, parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
Sostiene el Despacho Fiscal, que en fecha 08 de febrero de 2012 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal la solicitante Vilma Morales Castillo, víctima en la investigación signada bajo el Nº 23F3-962-11 que cursa por ante la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “…VENGO REFERIDA DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE SOLICITAR ME SEA TRAMITADA MEDIDA DE PROTECCIÓN, YA QUE LA SEMANA ANTES PASADA YO ESTABA EN EL TRIBUNAL CON MI FAMILIA EN VIRTUD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PORQUE HÉCTOR TORUMO GAMARDO MATÓ A MI HIJO WILBI JESÚS SALAZAR MORALES, ESE HECHO FUE EL DÍA 21-11-2009 Y POR LO CUAL ESTÁ PRESO HÉCTOR ROTUMO GAMARDO, ALIAS AUDY, EN ESO QUE ESTABA EN EL TRIBUNAL LLEGÓ LA SEÑORA SONIA TORUMO GAMARDO QUIEN ES LA MAMÁ DE ESTE MUCHCHO, Y ME DIJO QUE POR MI CULPA SU HIJO ESTABA PRESO, QUE ME IBA A CORTAR LA CARA QUE ME ACORDARA QUE ME QUEDABA UN HIJO, Y ADEMÁS HA IDO A LA CASA DE MI OTRO HIJO WILFRANGEL SALAZAR QUIEN VIVE CON SU ESPOSA LEVIANDRY BORGES Y LE DIJO A MI NUERA QUE SI YO NO RETIRABA LA DENUNCIA NOS IBA A IR PEOR, QUE ME ACORDARA QUE YO TENÍA UN HIJO (…) QUE ELLA SIEMPRE TENÍA HOJILLAS ENCIMA Y SU HIJA UN MARTILLO. TEMO POR MI VIDA Y LA DE MI FAMILIA….”
Acompaña la fiscal a su petición, acta correspondiente a la comparecencia de la solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitud e medioda de protección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia un peligro inminente para la integridad de este ciudadano y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor del solicitante y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en su residencias, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Vilma Morales Castillo y su grupo familiar en la siguiente dirección: urbanización Páez, vereda 4, casa Nº 412, parroquia Catia La Mar del estado Vargas; durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en la indicada dirección. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012), siendo la hora de 4:10 p.m. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán