JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, SIETE (07) DE FEBRERO DE 2012.
PODER JUDICIAL.
201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-574-2011.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 18 de octubre de 2011, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana SANDRA YORLEY VILLAMIZAR ROSALES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, con cédula de identidad Nº V- 24.157.007, domiciliada en el sector Boca de Monte sector la Travesía casa s/n Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano, JESUS ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 23.511.472, con domicilio en la aldea Venegara, Llano Grande del Municipio José Maria Vargas ( Cobre) Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Educativa Participación Creadora Michelena Estado Táchira, ante el funcionario defensor BERNANDO ZINGUER, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 24 de octubre del 2011, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre biológico del niño se comprometió a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensuales dicha cantidad el padre se lo depositara en la cuenta que se apertura en el Banco Bicentenario; y una cuota doble para el mes de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y cuando empiece a estudiar una cuota doble de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo); así mismo el 50% de los gastos por medicinas, consultas medicas, vestido, calzado y juguetes, la ciudadana SANDRA YORLEY VILLAMIZAR ROSALES; estuvo de acuerdo de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.

Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos SANDRA YORLEY VILLAMIZAR ROSALES y JESUS ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, en beneficio de su hijo el niño J.A, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
SECRETARIA.


AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-574-2011.