REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º y 152º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ISMELDA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, domiliada en Jurisdicción del Municipio Lobatera Estado Táchira, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.102.288.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.097.703, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.946.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 1.356-2011.
NARRATIVA
La ciudadana ISMELDA MORA DE MORA, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 17 de fecha 15 de marzo de 1960, inserta ante el Registro Civil Parroquia Constitución del Municipio Lobatera Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error esencial de cambiarle el primer y segundo nombre de su madre ya que aparece asentado así: “… TRINA CHACON…” siendo lo correcto “…MARIA TRINIDAD…”; y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el abogado acompañó:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 17 de fecha 15 de marzo de 1960, perteneciente a la solicitante, en la cual aparece el nombre de su madre como TRINA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 17 de fecha 15 de marzo de 1960, perteneciente a la solicitante, en la cual aparece el nombre de su madre como TRINA, expedida por el Registro Civil Parroquia Constitución del Municipio Lobatera Estado Táchira.
3. Copia de la cedula de identidad de la solicitante ISMELDA MORA DE MORA.
4. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA TRINIDAD CHACON DE MORA.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico, la cual fue entregada el día 13 de enero del 2012, la misma no hizo oposición a la solicitud de rectificación.
PRUEBA CONSIGNADA POR DILIGENCIA DE FECHA 06 DE FEBRERO DEL 2012.
PRUEBA DOCUMENTAL:
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 35 de fecha 15 de abril 1933, perteneciente a la ciudadana MARIA TRINIDAD, expedida por expedida por el Registro Civil Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 769del Código de Procedimiento Civil.
“Quien pretenda la Rectificación de alguna Partida de los registros del Estado Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley… ” (Subrayado y negritas del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrado el cambio del primer y segundo nombre de la madre de la solicitante quien se llama MARIA TRINIDAD CHACON DE MORA; tal y como consta en todos sus documentos públicos de identificación de su madre, tales como: copia certificada del acta de nacimiento Nº 17 expedida por el Registro Civil Parroquia Constitución Municipio Lobatera Estado Táchira y copia de la cedula de identidad; con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación del Acta de Nacimiento antes referida, en el sentido de que el primer y segundo nombre de su madre aparezca asentada así “… MARIA TRINIDAD…”, y no como erróneamente figura.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 17 de fecha 15 de marzo de 1960, expedida por el Registro Civil Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer y segundo nombre de la madre de la solicitante es “…MARIA TRINIDAD…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abog. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez
Abog. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
AKCQ.
Exp solicitud: Nº 1.356.2011.