REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Vega de Aza, Torondoy, Municipio Tórbes del Estado Táchira, jueves 02 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, Apoderado Judicial de las ciudadanas Claudia Yolina Borrero Reyes constituido en un inmueble ubicado en Vega de Aza, Torondoy, en la vivienda de los ciudadanos Florencio Santiago y Doris Y. Lemus Carrillo, a fin de llevar a cabo la medida de Amparo a la Posesión, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Claudia Yolima Borrero Reyes y Cecilia Gómez Delgado, contra los ciudadanos Ana Teresa Morales, María Esther Moreno Velazquez, Florencio Santiago y Doris Yaneth Lemus Carrillo, Expediente N| 34.580, Querella Interdictal de Amparo. El Tribunal se hizo acompañar del Oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira. Así mismo se encuentra presente la ciudadana Cecilia Gómez Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 22.672.150, codemandante, quien está siendo asistida por el Abogado Daniel Carvajal. Se encuentran los ciudadanos Florencio Santiago y su esposa Doris Yaneth Lemus Carrillo, venezolano el primero y colombiana, cedula de identidad N° 10.258.236 y cedula de ciudadanía 27.801.350, querellados, y quienes fueron notificados del objeto y misión del Tribunal, permitiendo el acceso del Tribunal a su inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; este Tribunal Ejecutor de Medidas concede un plazo de 20 minutos, para que ubique a un Abogado, que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 010 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto. Seguidamente el Abogado Daniel Carvajal, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, proceda a notificar a los ciudadanos Florencio Santiago y Doris Carrillo, sobre el Amparo a la Posesión, decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia, a favor de las ciudadanas Cecilia Gómez, quien asisto y de la ciudadana Claudia Yolima Borrero, de la cual soy apoderado, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno de aproximadamente Seis Mil Doscientos Metros (6.200mts) y la casa para habitación sobre el construida, cuyos linderos y medidas están suficientemente descritos en la Querella, todo forma parte de Finca Vega de Aza, de que deben abstenerse de ejecutar actos de perturbación y cesar los mismos en cuanto a la posesión aquí amparada. Seguidamente el ciudadano Juez, conforme a la medida para lo cual fue comisionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, que se trata del Amparo a la Posesión a favor de las ciudadanas Claudia Borrero y Cecilia Gómez Delgado, sobre el lote de terreno que se ubica en la Finca Vega de Aza, cesando desde este momento de todos los actos perturbatorios, en contra de los ciudadanos ya identificados. El Tribunal se comunicó con la ciudadana María E. Moreno Velazquez, vía telefónica al número al número de celular 04267781481, siendo notificada del objeto y misión del Tribunal y de que debe cesar todos los actos perturbatorios, manifestando al ciudadano Juez, que ella pasaría por el Tribunal para realizar las diligencias necesarias. Seguidamente los notificados Florencio Santiago y Doris Lemus Carrillo le manifestaron al ciudadano Juez, que la ciudadana Ana Teresa Morales, no vive aquí, ella vive en la Isla de Margarita. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, a las 11:50 de la mañana, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Enmendado “esposa” Vale. No fue necesario el uso de la fuerza pública. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Florencio Santiago y Doris Y. Lemus Carrillo. Querellados Notificados. (Se negaron a firmar). Cecilia Gómez Delgado. Co-Querellante. (Fdo). Abogado Daniel Carvajal Ariza. Apoderado Judicial y Abogado Asistente. (Fdo).Oficial Jefe Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).