REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
A fin de continuar con la ejecución, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Franklin David Castro Arias, Apoderado Judicial del SENIAT, en la sede del Banco de Venezuela, Agencia Sambil. Seguidamente el ciudadano Juez, notifica de la Ejecución de la medida al ciudadano John Eberth Bonilla, titular de la cedula de identidad N° V- 14.041.139, Gerente de Servicios de la Agencia Banco de Venezuela y quien permite el acceso del Tribunal a su oficina. Seguidamente el ciudadano Franklin David Castro, con el carácter de autos, solicita al ciudadano Juez, se sirva verificar si los demandados Distribuidora Ederca, C.A., Edgar Francisco Ruiz Labrador y Dayana Roa Torres, Rif. J-30897006-9, cedulas de identidad números V- 9.232.362 y V- 10.156.438, poseen cuentas en esta entidad y el saldo disponible para la fecha. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica al notificado verifique por sistema si los mencionados ciudadanos así como la Sociedad Mercantil Distribuidora Ederca poseen cuenta en esta entidad y el saldo disponible para la fecha. Seguidamente el ciudadano John Bonilla informa al Tribunal que la Empresa Distribuidora Ederca, C.A., posee la cuenta N° 01020150190000072698 y tiene un saldo para la fecha de Doscientos Siete Bolívares (Bs. 207,00), el ciudadano Edgar Francisco Ruiz Labrador, posee la cuenta N° 01020129210000086008 y tiene un saldo disponible de Cuatro Mil, Setecientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 4.718,71) y la ciudadana Dayana Roa Torres, no posee cuenta en esta entidad. En este estado el ciudadano Franklin Castro le solicita al ciudadano Juez, proceda a embargar preventivamente la cantidad de Cuatro Mil, Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 4.694,00). Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el Apoderado Actor, declara legalmente embargado la suma de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 4.694,00) declarando la desposesión jurídica del ejecutado, ordenando al notificado que se sirva emitir en este acto cheque de Gerencia por el monto embargado y a nombre del Tribunal de la causa. Seguidamente el notificado manifiesta acatar la decisión, entregando en este acto cheque de Gerencia N° 00006111, por la suma de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 4.694,00). En este estado el Abogado actor Franklin Castro solicita al ciudadano Juez, que por cuanto no se cubre el decreto de Embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes y solicito se fije el traslado inmediato del Tribunal a otra agencia bancaria. Seguidamente el ciudadano Juez, acuerda de conformidad y fija el traslado inmediato del Tribunal, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador e actas. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:55 del mediodía. Leída el acta conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. John Eberth Bonilla. Notificado. (Fdo). Abogado Franklin D. Castro Arias. Apoderado Actor. (Fdo). Oficial Jefe Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).