REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintidós de febrero de dos mil doce, siendo las 8:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.262, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: ROBINSON ALBERTO MATHEUS MOLINA, titular de la C.I. N° V-7.613.869; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 37-89, ubicado en la Carrera 40, Sector Pirineos de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE BIENES MUEBLES decretado en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra PEDRO REY GRIMALDO y DIANA NIEVES ESPINET DE REY, en el expediente Nº 7524 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de dicho inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no es posible llevar a efecto la medida de Secuestro decretada sobre los bienes muebles descritos en el despacho de comisión, en virtud de que a esta hora no se encuentra persona alguna dentro del inmueble, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se fije la 1:00 de la tarde del día de hoy, 22 de febrero de 2012, a fin de llevar a efecto la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda fijar la 1:00 de la tarde del día de hoy 22 de febrero de 2012 para llevar a efecto la presente ejecución, habilitando todo el tiempo que sea necesario para la practica de la misma. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 9:45 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. SORAYA MORENO MELGAREJO

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.