En el día de hoy martes veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:08 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 24/02/2.012, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en un lote de terreno, ubicado en la calle 6, entre carreras 2 y 3, del Barrio las Flores, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 303811, solicitada por el Ciudadano: JOSE ELIAS CHACON PRATO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.367, con domicilio donde está constituido este Tribunal, asistido del Abogado: RAUL CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 14.686, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el lote de terreno, junto con el solicitante, ciudadano: JOSE ELIAS CHACON PRATO, acompañado de su abogado asistente antes identificados, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de practico, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, a los fines de que realice las medidas y determine los linderos actuales del terreno objeto de esta inspección judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su Abogado asistente, acuerda designar de practico al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.344, quien estando presente éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el practico designado, deja expresa constancia, que una vez medido el terreno, con cinta métrica, constató que por el lindero FRENTE, mide actualmente doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 mts), colinda con la calle 6. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, que por el lindero FONDO, fue tomada la medida en el referido terreno midiendo diez metros con veintisiete centímetros (10, 27mts), colinda con la Sucesión García Castro. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, que por el lindero COSTADO IZQUIERDO, fue tomada la medida del terreno y la actual es de catorce metros con cuarenta centímetros, (14,40mts), colinda con el ciudadano: Orlando Vanegas. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia que por el lindero COSTADO DERECHO fue tomada la medida del aludido terreno y la actual es de quince metros con setenta y cuatro centímetros, (15,74 mts), colinda con la Sucesión de Trino Torres y en parte con Rafael Contreras. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el solicitante supra identificado, se abstuvo en pronunciarse sobre éste particular. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:45 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-


ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA



EL SOLICITANTE:



JOSE ELIAS CHACON PRATO




ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:


ABG: RAUL CASTRO ARISMENDI



EL PRACTICO:



CIERVO MOLINA





EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.





EXHORTO N° 835/2011