En el día de hoy viernes, veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:10 AM, tal como fue acordado en el auto de esta misma fecha, previa la habilitación del tiempo necesario, dada la urgencia del caso, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en un inmueble, signado con el N° 4-16, ubicado en la calle 8, entre carreras 4 y 5, Barrio el Cementerio, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud Inspección Judicial N° 322212, solicitada por el ciudadano: ITALO NOEL RANGEL CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.028, asistido del Abogado: MISAEL EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.639.939, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 130.631, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Peticionante debidamente asistido de Abogado, supra identificados, en la referida diligencia, procede a designar de fotógrafo, al Ciudadano: LABRADOR VERA JHONNY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.055, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien estando presente en el sitio, éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de fotógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo así mismo, para realizar las tomas fotográficas, utilizare una cámara fotográfica, marca: KODAK Bosy Shorec-122, serial N° KCGES04006469”. Presente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el lote de terreno, objeto de la Inspección Judicial, junto con el Solicitante, Abogado asistente y fotógrafo, supra identificados, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud, PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que la persona que se encuentra en el referido inmueble, ya descrito, es el Ciudadano: ITALO NOEL RANGEL CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.028, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio donde se constituyo el Tribunal y fue el mismo ciudadano, quien permitió el acceso a este Tribunal al interior del mismo. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia y se observan, matas de guineo, de las cuales, aproximadamente veinte (20) matas de guineo se encuentran cercenadas y tiradas sobre el terreno cada una al lado de su propio tallo, una siembra de matas de maíz que se observan demolidas o cercenadas en su totalidad, por cuanto se puede evidenciar que estas plantas se hallaban cultivadas en el área del lote de terreno donde se encuentra constituido este tribunal. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el terreno objeto de la inspección judicial, se observan matas de aguacate, un árbol de níspero en plena producción, icaco, dos (2) matas de guineo de vieja data y que se conservan en pie en producción de sus frutos. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que se observa un inmueble compuesto de una vivienda, construida en paredes de tapia pisada y ladrillo, pisos de cemento, puerta de madera, techo de caña brava y teja y en parte techo de viejo zinc, la cual esta compuesta, por sala de recibo, cocina comedor, área de lavandería, una (01) habitación o dormitorio, un patio trasero descubierto y anexo al mismo un lote de terreno, objeto de la inspección judicial. Acto seguido el fotógrafo designado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito se me conceda un plazo de dos (02) días de despacho a partir de la presente fecha, para consignar las impresiones fotográficas, las cuales fueron tomadas al terreno inspeccionado”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición del ciudadano fotógrafo, supra identificado, acuerda concederle un plazo de dos (02) días de despacho a partir de la presente fecha para que consigne las impresiones fotográficas, de las tomas en torno a los particulares solicitados, a fin de ser agregado al Exhorto. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las : 11:00 AM. Se deja constancia que la dirección, donde se constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas a la realización del acto de la Inspección Judicial, fue señalada por el solicitante ciudadano: ITALO NOEL RANGEL CHACON y su Abogado asistente, supra identificados; igualmente se deja constancia el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
EL SOLICITANTE:
ITALO NOEL RANGEL CHACON
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
Abg. MISAEL EDUARDO PEREZ
EL FOTOGRAFO:
LABRADOR VERA JHONNY ALEXANDER
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 843/2.012.-
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