En horas de despacho del día de hoy miércoles veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en calle 8, N° 5-26, casco central, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: FRANKLIN SAMPAYO SAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.355.960; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 2006-2011, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: ZULEIMA TOLOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.491.462, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 36.433,12), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.216,56). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULEIMA TOLOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.491.462, en su carácter de demandada en la presente causa y a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana ZULEIMA TOLOZA HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida para este acto por la abogada VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 31.528, y concedido que le fue expuso: “Me doy por intimada en la presente causa, convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco pagar en este acto la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.216,56), cantidad esta que incluye capital adeudado, intereses, comisión y honorarios profesionales. Es todo”. En este estado, solicitó el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, identificado en la presente acta, y concedido que le fue expuso: “Acepto la oferta de pago realizada por la demandada ZULEIMA TOLOZA HERNANDEZ, supra identificada, en los términos realizados, a tal efecto, declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y moneda de curso legal la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.216,56). En consecuencia, solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva suspender la práctica de la presente Medida de Embargo Preventivo y sean enviadas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a los efectos de su homologación, es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo y se ordena el envío de las presentes actuaciones al Juzgado comitente; igualmente, se deja constancia de que la ciudadana ZULEIMA TOLOZA HERNANDEZ, ya identificada, entregó en este acto al Abogado Actor la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.216,56), en dinero en efectivo y moneda de curso legal. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, Centro de Coordinación Policial Nor-Este, Municipio Panamericano: Oficial NIÑO FATIMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.419.816, placa N° 3343 y Oficial PORRAS JACKSON, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.200.614. El Juzgado regresa a su sede siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). - -
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Mac Flavier Arellano Chacón Zuleima Toloza Hernandez.
ABOGADO ACTOR NOTIFICADA DEMANDADA
Vivian G. Castellanos Ch. Niño Fatima. Porras Jackson
ABOGADA ASISTENTE FUNCIONARIOS POLICIALES
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LETTY C. CASTRO DE M.
C-1507-2012.-
Exp. N° 2006-2011.-
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