En horas de Despacho del día de hoy, Jueves dieciséis (16) de febrero del año Dos Mil Doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a la 11:30 a.m., en un bien inmueble ubicado en el Sector la Mulera, vía la Carretera Nacional, calle Principal, casa sin Número, Calle 4ª, Ubicada a 150 metros de la escuela la Mulera a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana EDDI DEIMAR QUIROZ SAYAGO, contra el ciudadano WILMER JESUS MORA HERNANDEZ. Está presente la ciudadana EDDI DEIMAR QUIROZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-13.927.247, asistida en este acto por el Abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.508.399. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.835, actuando en su condición de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO OCTAVO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano ARNALDO MORA PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de ciudadanía Nro. CC-3.885.757, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifiesta ser el padre del demandado y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano VICTOR MANUEL PERNIA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.817.323, domiciliado en Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del oficial agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana EDDI DEIMAR QUIROZ SAYAGO, asistida en este acto por el abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, ya identificados como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal que por cuanto se observa que en el inmueble que nos encontramos constituidos no existe bienes muebles para ser señalados y ser embargados ejecutivamente y existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso y poner fin al presente proceso pido se abstenga y se suspenda en este acto la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado, por cuanto el día Viernes Veinticuatro (24) de Febrero del presente año quedó comprometido la parte demandada, sus progenitores y la ciudadana MARIA CAROLINA NIETO DEPABLOS, concubina del demandado, a acudir a la sede de este tribunal a los efectos de llegar a un acuerdo utilizando los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y solicito a este juzgado mantener la comisión hasta tanto sea impulsada nuevamente, haciéndole saber al padre del demandado notificado en este acto que informe a su hijo que el día de su comparecencia al tribunal deberá llegar consigo documento de propiedad de la casa o en su defecto una copia simple para los fines legales pertinentes para verificar a nombre de quien aparece la propiedad del inmueble donde nos encontramos constituidos, ya que el mismo no fue exhibido en este acto. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por la ciudadana EDDI DEIMAR QUIROZ SAYAGO, asistida en este acto por el abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, ya identificados, como parte demandante, se acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión referida a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO para lo cual fuimos comisionados en corolario se abstiene de llevar a cabo la medida encomendada, hasta la fecha que indique nuevamente la parte actora mediante diligencia. Por cuanto en el presente acto, en virtud de la suspensión del mismo, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO y VICTOR MANUEL PERNIA APOLINAR, designados y juramentados como representante de la Depositaria Judicial La Seguridad y perito avaluador, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Respecto a la solicitud efectuada por la parte actora de mantener la comisión en la sede del tribunal, la misma se resolverá por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 1:45 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL NOTIFICADO (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.N°1.643-2011.