Celebrada en el día de hoy audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C- SP21-P-2010-4491, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado YOHANA CAROLINA ONTIVEROS ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacida en fecha 18-02-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.161.168, de profesión u oficio Ama de Casa, estado civil soltera, residenciado en el Barrio Los Chinatos, calle 2, casa N° 2-8, Colon, Estado Táchira, teléfono 0426-9303853, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño (J. J. R. O); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 17 de enero de 2011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Mantener el tratamiento psicológico a la victima, el niño (J. J. R. O) durante el tiempo que sea necesario, debiendo consignar constancia mensualmente.
3.- Asistir por el lapso de Régimen de Prueba a Terapias de Apoyo Psicológico en el Programa de Prevención del Delito del CEPAO.-
4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos
Ahora bien, constan en las actuaciones, oficio 2401 de fecha 22 de noviembre de 2011, emanado de la Coordinación de Prevención del Delito Táchira, en la que se informa que la ciudadana Yohana carolina cumplió con las charlas ordenadas por el Tribunal, obteniendo como resultado que el niño víctima recobró su actividad normal, mejoró su rendimiento académico, desaparecieron los problemas escolares y que la Sra. Ontiveros aceptó las sugerencias dadas y sus aplicaciones se observan a través del mejoramiento integral de su hijo escritos.

Así mismo consta escrito de fecha 18 de enero de 2012, suscrito por el Defensor Público Penal Jorge Contreras, en el que se remiten constancias de asistencias a las charlas ordenadas por el Tribunal, tanto por parte de la imputada como de la víctima, anexándose en el desarrollo de la audiencia el Reporte de las presentaciones de la imputada de autos.

En vista de lo anteriormente expuesto, verificado el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Tribunal, así como las charlas de control de ira y las demás condiciones impuestas, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada YOHANA CAROLINA ONTIVEROS ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacida en fecha 18-02-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.161.168, de profesión u oficio Ama de Casa, estado civil soltera, residenciado en el Barrio Los Chinatos, calle 2, casa N° 2-8, Colon, Estado Táchira, teléfono 0426-9303853, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño (J. J. R. O) y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YOHANA CAROLINA ONTIVEROS ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacida en fecha 18-02-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.161.168, de profesión u oficio Ama de Casa, estado civil soltera, residenciado en el Barrio Los Chinatos, calle 2, casa N° 2-8, Colon, Estado Táchira, teléfono 0426-9303853, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño (J. J. R. O), en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA