CAUSA PENAL N° 6C-10211-09.
Celebrada en el día de hoy audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C-10211-09, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.831, de 37 años de edad, nacido el 18-10-1974, de profesión u oficio Odontólogo, de estado civil casado, hijo de Aleida Moreno (v) y Rafael Moreno (v) Residenciado en La Popita, calle principal, Edificio Paraíso Suite, piso 2, apartamento 13, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se celebrará Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 02 de Octubre de 2009, se celebró Audiencia de ampliación de suspensión Condicional del proceso, por el término de DOS (02) AÑOS imponiéndoles como condición las obligaciones:
1.- Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- no acercarse a la víctima.-
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del Record de Presentaciones arrojado por el sistema de presentaciones instaurado en el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por cuanto no consta que el acusado, haya cometido nuevos hechos punibles aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de Octubre de 2009, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LAINER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-08-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.797.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado El Mirador Vía Rubio una cuadra bajando vía Rubio, a una cuadra de la gallera, Estado Táchira, teléfono (0416-4747457), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La ley de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.831, de 37 años de edad, nacido el 18-10-1974, de profesión u oficio Odontólogo, de estado civil casado, hijo de Aleida Moreno (v) y Rafael Moreno (v) Residenciado en La Popita, calle principal, Edificio Paraíso Suite, piso 2, apartamento 13, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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