REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de febrero de 2012
200° y 151°
CAUSA 10C-5026-07
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARBELIZ CORREDOR
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO
DEFENSORA: ABG. LISBETH PALLOTINI

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la presentación realizada por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones en razón de que el mencionado ciudadano mantenía orden de captura en su contra y la acusación presentada por la abogada MARBELIZ CORREDOR, en su carácter de Fiscal Treinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, venezolana, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.519, nacido en fecha 28-04-1988, de 23 años de edad, de profesión de oficio no trabajo , estado civil soltero, residenciada en San Rafael la García calle 7 casa sin numero vía cordero, punto de referencia mas adelante la urbanización villa paraíso, a dos casa de la bodega de la señora Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-7474180, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ALVAREZ SERRANO JORGE EDUARDO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los funcionarios dejan constancia que fueron alertados cuando circulaban por la avenida Ferrero Tamayo de un ciudadano quien sangraba en la región abdominal, brindándole ayuda al mencionado ciudadano quien señalo a su agresor el cual fue intervenido quedando identificado como JEAN CARLOS PALMAR, en cuanto a la victima la misma quedo identificado como JORGE EDUARDO SUAREZ, los funcionarios dejan constancia que en el lugar se encontraban los ciudadanos CARLOS BETANCOURT Y PEDRO ESCALANTE quienes son testigos del hecho y señalaron al aprehendido como la persona que había causado la lesión y los daños a un vehiculo de su propiedad, en consecuencia fue notificado de su detención.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, veintiocho (28) febrero de 2012, se procede a realizar en la causa 10C-5026-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, venezolana, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.519, nacido en fecha 28-04-1988, de 23 años de edad, de profesión de oficio no trabajo , estado civil soltero, residenciada en San Rafael la García calle 7 casa sin numero vía cordero, punto de referencia mas adelante la urbanización villa paraíso, a dos casa de la bodega de la señora Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-7474180, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ALVAREZ SERRANO JORGE EDUARDO. Presentes: El ciudadano Juez Abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la ciudadana Secretaria Abogada CRISTINA MUÑOZ, la ciudadana Fiscal Treinta del Ministerio Público abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, el imputado JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, quien manifiesta en este acto que nombra como su defensor, a la Defensora Privada Abogado LISBETH OALLOTINI, titular de cedula de identidad N° V- 13.892.418, inscrita en el Impre Abogado, bajo el número 98.385, con domicilio procesal, centro profesional Forum oficina 1-B quien estando presente la abogada nombrada, expone: “acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado PÚBLICO, en la Causa Penal Nº 10C-5026-07 seguida en contra del imputado JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, venezolana, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.519, nacido en fecha 28-04-1988, de 23 años de edad, de profesión de oficio no trabajo , estado civil soltero, residenciada en San Rafael la García calle 7 casa sin numero vía cordero, punto de referencia mas adelante la urbanización villa paraíso, a dos casa de la bodega de la señora Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-7474180, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente la defensora abogada LISBETH PALLOTINI quien expone: “Ciudadano juez, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien una vez habiéndosele explicado las alternativas a la suspensión condicional del proceso, esta dispuesto admitir los hechos de manera voluntaria, con el fin de solicitar la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, venezolana, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.519, nacido en fecha 28-04-1988, de 23 años de edad, de profesión de oficio no trabajo , estado civil soltero, residenciada en San Rafael la García calle 7 casa sin numero vía cordero, punto de referencia mas adelante la urbanización villa paraíso, a dos casa de la bodega de la señora Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-7474180, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de febrero de 2012, hasta el 28 de febrero de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia y 3.- Obligación de llevar un mercado al Ancianato Medarda Pinero.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: IMPONE AL CIUDADANO JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, del auto de captura en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALVAREZ SERRANO JORGE EDUARDO.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, venezolana, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.519, nacido en fecha 28-04-1988, de 23 años de edad, de profesión de oficio no trabajo , estado civil soltero, residenciada en San Rafael la García calle 7 casa sin numero vía cordero, punto de referencia mas adelante la urbanización villa paraíso, a dos casa de la bodega de la señora Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-7474180, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Publico, específicamente en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Pena.
CUARTO: Acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, venezolana, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.519, nacido en fecha 28-04-1988, de 23 años de edad, de profesión de oficio no trabajo , estado civil soltero, residenciada en San Rafael la García calle 7 casa sin numero vía cordero, punto de referencia mas adelante la urbanización villa paraíso, a dos casa de la bodega de la señora Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-7474180, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; En consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo este plazo en fecha 28 de febrero de 2013, fecha para la cual se fijará la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia y 3.- Obligación de llevar un mercado al Ancianato Medarda Pinero en San Cristóbal.
QUINTO: Acuerda Dejar sin efecto la orden de captura en contra de JEAN CARLOS PALMAR VELAZCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, librando los oficios a los órganos policiales. Líbrese la Boleta de Libertad.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-5026-07