CAUSA PENAL Nº 2JM-SP21-P-2010-002653

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha Diecisiete (8) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012), procede a dictar la correspondiente Sentencia por admisión de responsabilidad, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia en comentario, lo que hace de la siguiente manera:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON

ACUSADOS:
SANCHEZ OSCAR
VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO

DEFENSORE PRIVADOS:
ABG. SANCHEZ OSCAR
ABG. VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO

FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JEAM CARLOS CASTILLO GIRON

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARBI CACERES PAZ

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN AUTOS

Considera este Tribunal, que están acreditados en autos los hechos que a continuación se describen.

De la lectura y análisis de las actas que conforman el caso numero 20-F23-0063/09, cuya investigación fue iniciada por esta representación fiscal con competencia en materia de Corrupción, se destaca DENUNCIA de fecha 5/05/09, formulada por los ciudadanos Alvires del Carmen Jaimes Parada, Sorlim Guerrero, Luisa Perea, José Cabeza, Blanca Jaimes, Virginia Melo, Manuel Quintero, José Bastos, Rosa Vargas, Homer Delgado, Rosa Figueroa, José Unibio, Elvis Monsalve, Pablo Zambrano y José Silva, quienes en nombre y representación del consejo comunal JOSÉ FELIZ RIVAS de la comunidad de barrancas parte baja Municipio Cárdenas, alegan presuntas irregularidades atribuidas a los ciudadanos William Armando Valencia Duque y Oscar Sánchez, quienes fungían como coordinador general de administración y tesorero de la mencionada cooperativa con ocasión al siguiente echo. En fecha 08/01/09 fue admitida una demanda en los Juzgados Gúasimos, Cárdenas y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira por lucro Cesante e Indemnización de daños y perjuicios donde el ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ PORTILLO asistidos por los abogados Teresa Peñaloza y Máximo Río, demandan a la cooperativa José Feliz Rivas, para que convinieren a pagar la cantidad de BSF 13.250.00 por suma que dejó de percibir mas 100.000 bolívares, la suma de BSF 33.975 por costas y costos procesales mas la indexación judicial de las cantidades demandadas para un total aproximado de Bs. 147.225. Es el caso que la comunidad no dio, ni manifestó, ni mucho menos expreso la voluntad através de una asamblea de ciudadanos tal como lo regula la Ley de los Consejos Comunales y la Ley de Cooperativas realizaran un ACTO CONCILIATORIO donde con recursos que son de la comunidad para llevar a cabo el techado de una cancha, ellos realizaron el pago por la cantidad de Bsf. 13.700 que pagaron a un abogado que los asistió de nombre Rafal Eduardo Díaz Chacón tal y como consta en la copia del cheque emitido en la cuenta de la cooperativa, además el pago por la cantidad de Bsf. 137.000 a nombre del abogado Máximo Ríos, tal y como consta en copia del cheque de la cuenta de la cooperativa.


El ministerio publico ordeno en fecha 05/05/2009, la practica de diligencias urgentes y necesarias en virtud de que la denuncia alberga asidero, toda vez que se evidencia de las actuaciones que cursan agregadas en autos que los imputados de autos, dispusieron de los recursos que tenían bajo su resguardo y le dieron un destino diferentes a los mismos, ocasionando con ello un perjuicio grave al consejo comunal José Feliz Ribas, Barrancas parte baja del Estado Táchira, configurándose de esta manera los punibles de aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y Malversación Genérica, previstos y sancionados en los artículos 57 y 74 de la Ley Contra la Corrupción.

III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El juicio oral y público se celebró en la la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2JM- SP21-P-2010-002653, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados SANCHEZ OSCAR, VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS Y MALVERSACION AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 57 y 74 de la Ley Contra La Corrupción. El Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público; seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la ciudadano Representante Fiscal JEAM CARLOS CASTILLO GIRON, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha; cometidos por los ciudadanos SANCHEZ OSCAR y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, los cuales encuadran dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS Y MALVERSACION AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 57 y 74 de la Ley Contra La Corrupción. Circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectiva. En fecha 08 de febrero de 2012, durante la continuación del Juicio Oral y Público el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa representada por el ABG. VÍCTOR JULIO CÁRDENAS a los fines de que se ejerzan sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: ”En conversaciones previas, sostenidas con nuestros defendidos, los mismos han manifestado su deseo de admitir la responsabilidad, para lo cual solicito se le otorgue el derecho de palabra, y una vez escuchados, proceda a imponer la pena inmediata con las rebajas correspondientes, tomando para ello el termino mínimo de la pena”.

A continuación se procede a imponer a los acusados SANCHEZ OSCAR Y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ustedes recaigan, manifestando los acusados su deseo de declarar y en su efecto se procedió a desalojar de la sala al acusado SANCHEZ OSCAR, quedando el acusado VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, quien entre otras cosas manifestó: “Deseo admitir mi responsabilidad por los hechos que me imputa la fiscalía, es todo”. De seguidas se sale de la sala el acusado VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, e ingresa el acusado SANCHEZ OSCAR, quien entre otras cosas manifestó.” Deseo admitir mi responsabilidad en los hechos imputados por la fiscal, es todo”. En este mismo acto La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de responsabilidad realizada por los acusados.








IV
ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN DE LA DESICIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del hoy acusado; este tribunal, adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, junto al acto conclusivo que presentó en su contra, los alegatos de cargo esgrimidos por el ministerio público, de los argumentos presentados por la defensa y la declaración del acusado; para decidir los planteamientos, estima necesario examinar tales peticiones, lo cual hace en los siguientes términos:

Respecto al procedimiento por admisión de su responsabilidad al que se acogió a los acusados SANCHEZ OSCAR Y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, prescindiendo de la materialización de juicio oral y público; se evidencian elementos de convicción que hacen concluir que efectivamente los acusados tienen comprometida su responsabilidad penal en el hecho que admitió y perpetrado, conforme a las evidencias traídas a la causa y que se encuentran plenamente descritas en el escrito acusatorio.

Ahora bien, consta que en la audiencia de inicio del juicio oral y público, que los hoy acusados SANCHEZ OSCAR Y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, impuesto del contenido del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de hecho; al preguntársele si deseaba declarar manifestó de forma libre, sin coacción ni apremio: “Ciudadano Juez, es mi deseo admitir mi responsabilidad en los hechos, es todo”. Así como lo peticionó la defensa técnica en sus alegatos de apertura y a lo cual no se opuso el Ministerio Público.


V
DE LAS INCIDIENCIAS


Consta en autos solicitud de fecha 13 de enero de 2012 que corre al folio ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y nueve (199) de la pieza III del expediente de autos, ratificada tal solicitud mediante escrito de fecha 24 de enero de 2012, que corre al folio Doscientos Nueve (209) de la pieza III del expediente de autos; a la que este Tribunal, en resguardo de los principios y garantías constitucionales, consagradazos en el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, acordó pronunciarse respecto del pedimento de la parte, como punto previo, en la Audiencia de Juicio Oral y Público; sin embargo, siendo que durante el inicio del Juicio, los acusados manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos descritos y calificados por la representación fiscal en el escrito acusatorio, se debe dejar constancia que el tribunal no tuvo oportunidad durante la audiencia para pronunciarse al respecto al no cumplirse los presupuestos formales para emitir dicho pronunciamiento.


VI
DOSIFICACIÓN DE LAPENA

Este tribunal, tomando consideración: a) que el ministerio público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Pena; y b) que los acusados SANCHEZ OSCAR Y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió su responsabilidad en los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle al comisión del delito cuya perpetración admitió, esto es, el delito de SANCHEZ OSCAR Y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS Y MALVERSACION GENERICA, previstos y sancionados en los artículos 57 y 74 de la Ley Contra La Corrupción. Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO, impone la pena en los siguientes términos:

El delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículos 57; prevé una pena de SEIS (06) meses a CUATRO (04) años de prisión, siendo su término medio de DOS (2) años con TRES (3) meses de prisión, de cuya penalidad, quien aquí tiene la responsabilidad de juzgar, toma el mínimo de la pena en razón de constituir el primer hecho de naturaleza penal cometido por el sujeto activo, lo que se concreta en buena conducta predelictual, en virtud de considerar aplicables las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano Vigente, así como en razón de la admisión de responsabilidad expresada en juicio oral y público, estableciendo una penalidad de SEIS (6) meses de prisión.

El delito de MALVERSACION GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción; prevé una pena de DOS (2) a DIEZ (10) años de prisión, siendo su término medio de SEIS (6) años de prisión, de cuya penalidad; quien aquí tiene la responsabilidad de juzgar, toma el mínimo de la pena en razón de constituir el primer hecho de naturaleza penal cometido por el sujeto activo, lo que se concreta en buena conducta predelictual, en virtud de considerar aplicables las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano Vigente, así como en razón de la admisión de responsabilidad expresada en juicio oral y público, estableciendo una penalidad de DOS (2) años de prisión.

Establecidas como han sido las penas corporales aplicables por cada uno de los delitos, así como también consideradas las atenuantes de responsabilidad penal aplicables, este juzgador procede a establecer la pena corporal integra aplicable por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS Y MALVERSACION GENERICA, siendo la misma de DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión y así se decide.

Ahora bien, siendo que el escrito acusatorio de la Representación Fiscal propuso acción civil en la cual solicitó se declarase con lugar la demanda civil con fundamento en el artículo 113 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la admisión de responsabilidad manifestada por los acusados este tribunal considera que debe condenar a los acusados SANCHEZ OSCAR Y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS Y MALVERSACION GENERICA, previstos y sancionados en los artículos 57 y 74 de la Ley Contra La Corrupción a AL PAGO AL FISCO NACIONAL, POR LA AFECTACION PATRIMONIAL POR EL CAPITAL APROVECHADO Y DESTINADO PARA OTRO FIN, DE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (150.700 Bs.F) MAS LOS INTERESES CALCULADOS DE LA AFECTACION DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO COMUNAL JOSE FELIX RIVAS HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA A LA RATA DEL 12% ANUAL, y así se decide.

De igual modo se condena al acusado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de costas procesales como de la pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes que ameritaren ser pagados, y así se decide.


VII
DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA A LOS ACUSADOS SÁNCHEZ OSCAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Junco, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1958, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico en elaboración de proyectos, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.211.350, residenciado en Barrancas, parte baja, calle 4, casa N° 1-14, Estado Táchira, y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-06-1958, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.024.770, residenciado en Barrancas, parte baja, calle 3, casa N° 1-14, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS Y MALVERSACION AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 57 y 74 de la Ley Contra La Corrupción, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 74 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA A LOS ACUSADOS SANCHEZ OSCAR Y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE CONDENA A LOS ACUSADOS SANCHEZ OSCAR Y VALENCIA DUQUE WILLIAM ARMANDO, AL PAGO AL FISCO NACIONAL, POR LA AFECTACION PATRIMONIAL POR EL CAPITAL APROVECHADO Y DESTINADO PARA OTRO FIN, DE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (150.700 Bs.F) MAS LOS INTERESES CALCULADOS DE LA AFECTACION DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO COMUNAL JOSE FELIX RIVAS HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA A LA RATA DEL 12% ANUAL.
CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley. Terminó siendo las 02:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO






ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA


Causa 2JM-SP21-P-2010-002653