REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 17 de Febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA N° WP01-P-2012-000399
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIA: NAAIROBIS GUZMAN
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: LILIANA GUERRA
DEFENSA PÚBLICA 2º: FRANZULY MARIN
IMPUTADO: TORTOZA SUAREZ ROBINSON DAMIAN
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ROBINSON DAMIAN TORTOZA SUAREZ portador de la cédula de identidad N° V-11.064.752, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltero, nacido en La Guaira, en fecha 19-05-1971, de profesión u oficio Operador de Transporte, residenciado en: Tanaguarena, avenida principal, pasando el Puente, casa color rojo, donde hacen ventanas de aluminio, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la DRA. LILIANA GUERRA COLMENARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho el ciudadano ROBINSON DAMIAN TORTOZA SUAREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, en fecha 15-02-12 siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NORIS COROMOTO LOIS GRATEROL, quien señaló haber sido victima de agresiones física por parte de su ex pareja, ya que la misma se acerco a su casa para pedirle explicaciones sobre la venta de inmueble, tornándose el ciudadano ROBINSON TOROTOZA, agresivo, golpeando por varias partes del cuerpo y halándole por los cabellos, siendo testigo su hija de nombre JOSEIRY KATIUSKA TORTOZA LOIS, ahora bien ciudadano juez riela entre las actuaciones acta de denuncia, acta de entrevista suscrita por al ciudadana JOSEIRIS TORTOZA, quien corrobora lo dicho por la ciudadana victima, y constancia medica. La Representación fiscal precalificó los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicito que la presente causa se continúe por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la misma Ley, y sean ratificadas la imposición de las Medidas de Protección a favor de la víctima, impuestas por el órgano receptor de la denuncia, las cuales están contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º, y por último, solicito la imposición de la Medida Cautelar de las previstas en el artículo 92 Numeral 7 eiusdem. Y la ciudadana NORIS COROMOTO LOIS GRATEROL, en su condición de v+victima expuso “Ratifico mi denuncia, todo lo que dice ahí es cierto, es todo
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que “yo lo que quiero que no se me acerque, ella me ha perjudicado mucho, ahora mire donde estoy, debo llevar un justificativo, quiero buscar la manera de que ella no me haga mas daño, es todo” y su Defensa Pública entre otras cosas solicitó la libertad sin restricciones, que se ordene la practica de un examen legal a su persona, toda vez que la presunta victima en este caso pudiera estar incursa en un delito penal y que no se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, que fueron impuestas por el órgano aprehensor.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, aprehendieron al ciudadano ROBINSON DAMIAN TORTOZA SUAREZ, en virtud de los señalamientos hechos por la ciudadana NORIS COROMOTO LOIS GRATEROL, quien manifestó haber sido víctima de agresiones físicas verbales por su pareja hoy imputado, hecho éste corroborado por la testigo su hija de nombre JOSEIRY KATIUSKA TORTOZA LOIS, en consecuencia, la aprehensión del imputado de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acoge la solicitud fiscal en el sentido que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Con relación a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, por considerar que de los actos preliminares se evidencia que pudiese encuadrar los hechos en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y penado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORIS COROMOTO LOIS GRATEROL.
En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad solicitas por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público a favor de la ciudadana NORIS COROMOTO LOIS GRATEROL, este Tribunal decreta las contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, las cuales se describen a continuación:
1.- Se le prohíbe al imputado acercarse a la víctima.
2.- Se le prohíbe al imputado cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a las víctimas.
En este mismo orden de ideas, se acuerda la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano ROBINSON DAMIAN TORTOZA SUAREZ, de conformidad con el artículo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido de asistir a un centro especializado en materia de violencia (charlas).
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ACUERDA la solicitud del Ministerio Público que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se ACUERDA con lugar la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD en la presente causa seguida al ciudadano ROBINSON DAMIAN TORTOZA SUAREZ portador de cedula de identidad N° V- 11.064.752, contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERA: Asimismo, se ACUERDA imponer medida cautelar al ciudadano ROBINSON DAMIAN TORTOZA SUAREZ de la prevista en el artículo 92, Numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a recibir charlas en Iremujer. CUARTO: Se precalifican los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2012-000399