REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de Febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA N° WP01-P-2012-0402
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONNY ADRIAN RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA 05: EDUARDO PERDOMO DELGADO
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ
VICTIMA LUIS ALBERTO NAREA CAPOTE

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Edo. Zulia, nacido en fecha 15-01-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de: Marcelino Vásquez (v) y de: Nelly González (f), portador de la cédula de identidad N° V-13.828.307, residenciado en: sector El Pozo, detrás del Módulo Policial, la primera vivienda de esa calle Parroquia Carayaca; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el DR. JHONNY ADRIAN RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ALEXIS ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, aprendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 15 de los corrientes, por cuanto de las actuaciones practicadas cursantes a la presente causa se desprende que en fecha 15-02-12, siendo aproximadamente las 9 de la noche se encontraba el adolescente LUIS ALBERTO NAREA CAPOTE, de 16 años de edad, compartiendo con varios amigos en el Sector El Pozo de la Parroquia Carayaca, cuando de pronto surgió una discusión acalorada motivada al consumo de licor y el ciudadano ALEXIS ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, agredió físicamente a dicho adolescente con una botella de vidrio causándole heridas múltiples en la región ocular derecha y la región nasal, producto de laceraciones producidas por dicho objeto punzo cortante, lo que ameritó asistencia médica. La Representación Fiscal solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 373 y 280 del texto penal adjetivo, se le imponga al imputado, medida cautelar sustitutiva, preceptuado en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar y la Defensa Pública solicitó la libertad Sin Restricciones.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, en relación a su aprehensión en fecha 15 del presente mes y año, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud que de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos agredió físicamente al ciudadano LUIS ALBERTO NAREA CAPOTE, hecho este corroborado por el precitado adolescente, aunado a la constancia médica que riela en la causa, en consecuencia, considera quien aquí decide que la aprehensión de la imputada de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, por cuanto el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con el objeto de recabar todos los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que haya lugar, este Tribunal lo decreta de conformidad con el artículo 373, último aparte, eiusdem.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Representante del Ministerio Público, no excede en su límite máximo de tres años, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado Alexis Antonio Vásquez González, conforme con el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez al mes ante la sede del alguacilazgo y la prohibición expresa de acercarse a la victima en la presente causa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 en su último aparte ambos del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.828.307, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por el Ministerio Público y la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se le otorgue a su defendido la Libertad sin restricciones, toda vez que si existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide, que estamos en presencia de un hecho punible. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.

LA SECRETARIA

NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2012-000402