REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de Febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA N° WP01-P-2012-000446
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONNY RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: ADRIANA ARREAZA
IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JAVIER ENRRIQUE RIVAS SANTIAGO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 03-06-1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simona Santiago (V) y de Horacio Rivas (V), portador de la cedula de Identidad N 15.943.531, residenciado en: Calle el Tanque, Coche, Estado Trujillo, Casa N° 09, teléfono 0412-010.6195, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el DR. JHONNY RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, presentó ante este Despacho al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, ya identificado, quien fuera aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, por cuanto, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende que en fecha, 21 de los corrientes, siendo aproximadamente las 3:30 pm, se encontraba la niña GENESIS VICTORIA GONZALEZ FLORES, de siete años de edad, jugando con otras niñas en la orilla de la playa, denominada playa SHERATON, de la parroquia Caraballeda, cuando de pronto es abordada por dicho ciudadano, invitándola a enseñarle a nadar, por lo que el mismo la llevó entre sus brazos, adentrándola en las aguas, abrazándola y procedió a introducir su mano por el traje de baño de la niña manipulándole sus partes intimas, por lo que la niña escucha a su madre que la estaba llamando y es cuando un grupo de personas agraden al hoy imputado, por la acción que estaba desarrollando. Es de hacer notar que en las actas cursa, la experticia médico legal, practicada a la niña, victima, por el Dr. Edward Moran, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde arroja como conclusión lo siguiente: desfloración negativa, enrojecimiento en el introito vaginal. Por todo lo anteriormente expuesto precalificado la conducta del referido ciudadano como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la ley orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la contemplada en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron querer declarar y la Defensa Pública solicitó la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la caución de fianza, pudiendo ser satisfechas la resultas del proceso con presentaciones.-


Este juzgador de la Primera Instancia, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, con relación a su aprehensión el 21 del presente mes y año, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que una comisión policial que se encontraba de recorrido por la avenida José María Vargas, en la playa Sheraton, observaron a una multitud de personas, de manera alterada agrediendo al hoy imputado, apersonándose al sitio la ciudadana Flores Marchan Anaika Mayerling, quien señaló que ese sujeto había abusado sexualmente a su hija de siete años de nombre Génesis Victoria González Flores, aunado a la experticìa médico-legal cursante al folio Nro: 13 de la presente causa, en consecuencia, quien aquí decide considera ajustado a derecho la solicitud formulada por el Ministerio Público relacionada con la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con el objeto de recabar todos los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que haya lugar, este Tribunal lo decreta de conformidad con el artículo 373, último aparte, y se precalifica los hechos como ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la ley orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, por considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad y por cuanto la Representación es la titular de la acción penal, este Tribunal lo acuerda de conforme con el artículo 256, ordinales 3º y 8º del texto penal adjetivo, debiendo firmar el libro de presentaciones en la sede del alguacilazgo cada 20 días, asimismo deberá presentar Dos (02) Fiadores, de reconocida solvencia, que devengue cada uno, cuarenta (40) Unidades Tributaria, por lo que, deberán presentar constancias de trabajo, de los fiadores, constancias de buena conducta y constancias de residencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y la Defensa Pública, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, portador de la cedula de Identidad N 15.943.531, de las contenida en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la ley orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública, en cuanto a que sea desestimado el petitorio fiscal con relación a la presentación de fiadores y le sea impuesta medida de presentaciones solamente. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por el Ministerio Público y la defensa en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
LA SECRETARIA

ABG. NAIAROBIS GUZMAN
WP01-P-2012-000446