REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de Febrero de 2011
201° y 152°
CAUSA N° WP01-P-2012-000447
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: PAUDELIS SOLORZANO
DEFENSA PÚBLICA 07: ADRIANA ARREAZA
IMPUTADO: GUSTAVO HERIBERTO BERMUDEZ CARDONA
VICTIMA: EDISON ANTONIO NARVAEZ DIAZ

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida contra el ciudadano GUSTAVO HERIBERTO BERMUDEZ CARDONA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, nacido en fecha 17-09-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estibador, hijo de: YASNELY CARMONA (v) y de: GUSTAVO BERMÚDEZ (f), portador de la cédula de identidad N° V-17.155.165, residenciado en: Barrio Las Animas, parte alta, Maiquetía, casa S/N, teléfono 0416-815-09-34; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la DRA. PAUDELIS SOLORZANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano GUSTAVO HERIBERTO BERMUDEZ CARDONA, titular de la cédula de identidad nro. V-17.155.165, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Edo. Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha, 22-02-12, siendo aproximadamente las 12:20 a.m., en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana, BERMUDEZ CLAUDY, en la cual aludió que el imputado de marras había agredido a su pareja de nombre, NARVAEZ DIAZ EDISON ANTONIO, con un machete alcanzando a lesionarlo en el brazo derecho, testículos y piernas. La Representación Fiscal solicito se estime la aprehensión como FLAGRANTE y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 373 y 280 del texto penal adjetivo, se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 Ord. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 413 en concordancia con el Artículo 418 del Código Penal Vigente,

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar y la Defensa Pública solicitó la libertad sin restricciones.-


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursa en la causa, se evidencia que en fecha 22 del presente mes y año, se trasladó una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, apersonándose en el Cerro Los Cachos, parte alta, sector Morrocoy, Barrio Las Animas, en donde se entrevistaron con la Ciudadana CLAUDY BERMUDEZ, quien indicó que su primo GUSTAVO BERMUDEZ CARDONA, había presuntamente lesionado a su concubino EDINSON ANTONIO NARVAEZ DIAZ, con un arma cortante llamado machete, sin embargo en la causa no existe reconocimiento médico legal que determine la gravedad de las lesiones que presuntamente sufriera la presunta victima, requisito éste sine-quanon, que sirva a este Juzgador para poder inferir la presunta comisión de delito alguno, motivo por el cual se ordena la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano Gustavo Heriberto Bermúdez Cardona, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 en su último aparte ambos del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del ciudadano GUSTAVO HERIBERTO BERMUDEZ CARDONA, portador de la cédula de identidad No. V-17.155.165, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensora Pública, en cuanto a la concesión de Libertad Sin Restricciones SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines continuar con las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2012-000447