REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 24 de Febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA N° WP01-P-2012-000448
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JEYLAN SANDOVAL
DEFENSA PÚBLICA 7º: ADRIANA ARREAZA
IMPUTADO: DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° 10.544.030, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacido en fecha 09-08-1969, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de DANIEL BETAUNCURT (V) y EMELIA GUTIERREZ (V) y con residencia en: De Calero a Desamparado, edificio Asunción, Piso 2, La Candelaria, Apartamento 2-b. Caracas. Teléfono (0426-911.43.52); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la DRA. JEYLAN SANDOVAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, presentó ante este Despacho al ciudadano DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ubicado en el aeropuerto Internacional “Simon Bolívar” de Maiquetía, el día 22 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 16:00 horas, cuando los mismos se encontraban de servicio en el Embarque United observaron la actitud sospechosa del mencionado ciudadano quien pretendía abordar el vuelo Nº TP 142 de la aerolínea TAP PORTUGAL con destino a la ciudad de Lisboa-Barcelona, por lo que procedieron a revisarle su equipaje en el cual no se le detecto ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente procedieron a trasladarlo hacia la maquina de body scanner en donde se le realizo el chequeo correspondiente y se le observaron sombras no comunes a nivel del área abdominal, por lo que fue trasladado hacia la clínica Provesalud a fin de realizarle una radiografía de rayos X en donde el medico radiólogo de guardia indico que tenia cuerpos extraños en su organismo, siendo trasladado hacia el Hospital Naval a fin de realizar su proceso de expulsión, en donde en presencia de los ciudadanos testigos expulso la cantidad de treinta y seis (36) envoltorios tipo dedil, los cuales arrojaron un peso bruto de un kilo doscientos noventa y cinco gramos (1.295 kgrs)
. Asimismo, solicitó la incautación preventiva del boleto aéreo y de la cantidad de 350 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y por ultimo consigno dieciséis (16) folios útiles constantes de actuaciones complementarias en la presente causa. La Representación Fiscal solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Abreviado por Flagrancia, previsto en el artículo 372 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y la Defensa Pública solicitó entre otras cosas la imposición una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios S/1ERO.ROIMER HERNAN MENDOZA MARTINEZ y S/2DO. ANDRES DUQUE DURAN, adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, donde relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía;; actas de inspección de personas, pertenencias y de equipajes, actas de entrevistas firmadas por las testigos DANIEL ALBERTO COA MONRROY y LARRY VIRGILIO RODRIGUEZ CORRO, testigos presenciales del procedimiento; se evidencia fundados elementos de convicción en contra del ciudadano DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, en relación a su aprehensión el día 22 del presente mes y año, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo Nº TP 142 de la aerolínea TAP PORTUGAL con destino a la ciudad de Lisboa-Barcelona, donde presuntamente el mencionado ciudadano transportaba dentro de su organismo la cantidad de treinta y seis (36) envoltorios tipo dedil, los cuales arrojaron un peso bruto de un kilo doscientos noventa y cinco gramos (1.295 kgrs), igualmente existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y, existe el peligro de fuga por la magnitud del daño causado (delito considerado con Lesa Humanidad), en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra del ciudadano DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de imposición de medida menos gravosa, solicita por la defensa pública. Y ASI SE DECIDE.

Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la incautación preventiva de la cantidad de 350 euros (previa experticia de autenticidad) y del boleto aéreo, por estar llenos los extremos del artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° 10.544.030, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de imposición de medida menos gravosa, por cuanto la misma no garantiza las resultas del proceso. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Se ordena la incautación preventiva del dinero y boleto aéreo, (previa experticia de autenticidad) de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Droga. SEXTO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa y la Fiscalía, en cuanto a la expedición de copias

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMAN


WP01-P-2012-000448