REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Febrero de 2012
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-007150
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado SALAYA GIL DENNYS JOSE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, portador de la Cedula de Identidad N° 19.272.151, nacido en fecha 18/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Petra Salaya (v) y Radames Jiménez (v) y con residencia en: Catia la Mar, Estado Vargas, sector los olivos, parte alta, calle libertador casa 17; Vargas.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano Dennys José Salaya Gil, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22-02-2010, por un lapso de año (1) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 27 de Febrero del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano Dennys José Salaya Gil, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1. Consignar Constancia de Residencia. 2. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. 4. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar cada presentación constancia de la actividad que desempeñe al efecto. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiéndose realizar evaluación toxicológica al culminar el periodo de prueba y participar en programas especiales de tratamiento para tal efecto. 6: Prohibición de realizar actos violentos en contra de la victima, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la presente Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano DENNYS JOSE SALAYA GIL, titular de la cédula de identidad No. 19.272.151, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
EL SECRETARIO
ABG. NAIROBIS GUZMAN
Causa Nº WP01-P-2009-007150