REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Febrero de 2012
201° y 153°

CAUSA N° WP01-P-2012-481
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: YONESKI MUDARRA
DEFENSA PRIVADA: JOE CARDONA Y ARTURO SULBARAN
IMPUTADO: EDWINDS JOSE PIÑANGO PEREZ


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos EDWINDS JOSÉ PIÑANGO PÉREZ, portador de la cédula de identidad N° V-14.566.738, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-02-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonor Yánez (v) y Inés Antonio Fermín (v) y con residencia en: La Guaira, residenciado en: Alcabala Vieja, Tropical 2, detrás del bloque 3, de 10 de Marzo, teléfono 0412-3311721, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Dra. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Despacho al ciudadano PIÑANGO PEREZ EDWINDS JOSE, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, el día de 28/02/2012, por los alrededores de la Parroquia Carlos Soublette, cuando se encontraban realizando un recorrido por el referido sector cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se torno nervioso por lo que le se le acercaron y le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le incautaron en el bolsillo 1 envoltorio elaborado en material sintético, contentivo 70 envoltorios, de la presunta cocaína, con un peso bruto de 35 gramos. La Representación Fiscal precalificó los hechos como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a la existencia de un delito que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor de este hecho punible, ya que contamos con un acta policial, en donde quedan plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la aprehensión, acta de entrevista, de un ciudadano quien presenció la revisión corporal del hoy imputado, igualmente se encuentra acreditado el peligro de fuga y obstaculización, y podría llegar a imponerse una pena que pudiere exceder los diez años, ya que estamos, ante la presunta comisión de un delito que es considerado como de lesa humanidad,.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar y la Defensa Privada solicitó la libertad sin restricciones, toda vez, no se encuentran llenos los extremos legales, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último Solicito copias.-

Ahora bien en la oportunidad en que le toca pronunciarse a este juzgador, evidencia que una vez oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano PIÑANGO PEREZ EDWINDS JOSE, en relación a su aprehensión el día 28 del presente mes y año, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en el sector de La Alcabala Vieja, Parroquia Carlos Soublette, cuando observaron a un sujeto, quien se desplazaba a píe por la calle real de dicho sector, con dirección a la calle Nueva de Los Dos Cerritos, quien se tornó en actitud sospechosa, al decir de los funcionarios aprehensores, razón por la cual la comisión procedió a acercarse al hoy imputado, quien quedó identificado como EDWINDS JOSE PIÑANGO, y en presencia de un testigo presencial mencionado como JARDIN VICTOR, quien se encontraba adyacente al lugar, le fuè le incautaron en el bolsillo 1 envoltorio elaborado en material sintético, contentivo 70 envoltorios, de la presunta cocaína, con un peso bruto de 35 gramos, en consecuencia, quien aquí decide considera que la aprehensión de los imputados de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de recabar todos los elementos necesario con el objeto de sustentar el acto conclusivo que haya lugar, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, de conformidad con el artículo 373 aparte del texto penal adjetivo.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, acoge la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y considera que están satisfechos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, y fundados elementos de convicción en contra del ciudadano PIÑANGO PEREZ EDWINDS JOSE y presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de la investigación, más aún, cuando el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ha establecido que los delitos de Tráfico, Distribución de Droga en todas sus modalidades, son considerados de lesa humanidad, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones invocada por la defensa privada, por ser manifiestamente improcedente, conforme al artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Se acuerda las copias solicitas por las partes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PIÑANGO PEREZ EDWINDS JOSE, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.556.738, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa privada, por ser manifiestamente improcedente. CUARTO: Se designa como centro de reclusión al hoy imputado PIÑANGO PEREZ EDWINDS JOSE, el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto a las copias simples solicitadas
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2009-000481