REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Febrero de 2012
201° y 153°
CAUSA N° WP01-P-2012-480
JUEZ: LUIS EUARDO MONCADA IZQUIERDO.
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: LILIANA GUERRA
DEFENSA PÚBLICA 5º: EDUARDO PERDOMO DELGADO
IMPUTADO: WINDER ALEXANDER ALVARADO SANDOVAL
VICTIMA: GEORGINA DEL CARMEN QUIJADA GARCIA
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ALVARADO SANDOVAL WINDER ALEXANDER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 24-08-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aduanero, hijo de Ana Sandoval (v) y de Adolfo Alvarado (v), titular de la cédula de identidad N° V- Nº 22.283.131, residenciado en: Urbanización la Páez, bloque 02 piso 02, letra A, teléfono 04126273727, Catia la Mar la Páez, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Dra. LILIANA GUERRA COLMENARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, presentó ante este Despacho al ciudadano ALVARADO SANDOVAL WINDER ALEXANDER, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en fecha 28-02-12, siendo aproximadamente las 1:30 de la tarde, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GIORGINA QUIJADA, quien señala ser victima de acoso por parte de su ex pareja quien en reiteradas ocasiones la ha amenazada y agredido verbalmente en virtud que tienen problemas con el cuidado de su pequeña hija, tal y como consta en acta de denuncia, ahora bien ciudadano juez, hasta los momentos solo contamos con acta de denuncia, en virtud que los hechos han ocurrido en varios ocasiones no siendo posible la ubicación de testigos, al igual que los últimos hechos ocurrieron en el interior de la vivienda siendo imposible que se contara con testigo alguno. En virtud de lo anteriormente expuesto considera esta Representación Fiscal que los hechos en inicio encuadran en el tipo penal que establece del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que se acuerde la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicitó que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley en mención. Que se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la ley que rige la materia, Que se prosiga el procedimiento por la vía especial de conformidad con el artículo 94 de la ley in comento, y por último copia simple de las actas.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y su Defensa solicitó la libertad sin restricciones y copia simple del presente acto.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas aprehendieron al imputado de autos por ser señalado por la ciudadana Quijada García Georgina del Carmen como la persona que la agredió verbalmente mediante amenazas a su persona.-
Ahora bien, en la causa sólo consta el dicho de la víctima, sin embargo, existe la necesidad de corroborar el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito de género y su autor o sospechoso, tal y como lo estableció la Sala Constitucional en la decisión No. 272, de fecha 15 de febrero de 2007.
Asimismo, la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, en fecha 15-12-2008, recurso WP01-R-2008-393, estableció lo siguiente: “Al folio 21 de la incidencia, cursa constancia médica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José María Vargas, La Guaira, en la cual se le diagnosticó Maltrato Físico a la ciudadana ARMAS BLANCO ESCARLET YANIREE. Así pues, se puede apreciar que en el caso en comento el único elemento considerado como incriminatorio en contra del imputado ANGEL CUSTODIO TORRES SAAVEDRA, lo constituye el dicho de la víctima ciudadana ESCARLET YANIREE ARMAS BLANCO, quien ante el órgano policial señaló que fue objeto de violencia física y psicológica por parte del referido ciudadano que es su cónyuge; sin que medie, alguna otra evidencia que corrobore el hecho de que el maltrato físico haya sido ocasionado por el referido imputado. Se evidencia pues, que no surge acreditado los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL CUSTODIO TORRES SAAVEDRA es autor o partícipe de los ilícitos atribuidos por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, que haga procedente la imposición de medidas de protección y medidas cautelares sustitutivas de libertad. …En base a la transcripción precedente, considera oportuno esta Alzada recalcar a la representación del Ministerio Público a cargo del presente caso, que en atención a su función como director del proceso, debe recabar con la urgencia del caso las evidencias que permitan al tribunal de control establecer la presunta participación del imputado en los hechos ilícitos por los cuales es presentado, ello con la finalidad de garantizar a la víctima, en casos como el que nos ocupa, el derecho a una vida libre de violencia y al imputado ser objeto de detenciones arbitrarias, efectuadas con inobservancia a los derechos y principios fundamentales que le asisten. En consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es REVOCAR, como en efecto se hace la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en la que ratificó las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, previstas en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e IMPUSO la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7º de la referida Ley al ciudadano ANGEL CUSTODIO TORRES SAAVEDRA; en consecuencia, se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano WINDER ALEXANDER ALVARADO SANDOVAL, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le imponga Medida de Seguridad y Protección de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se siga, la investigación por la vía especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES al ciudadano ALVARADO SANDOVAL WINDER ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-22.283.131 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud fiscal, en cuanto a que se impongan las medidas de protección y seguridad, así como la medida cautelar, todas contempladas en la Ley Especial de Género. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines continuar con las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes SEXTO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA
ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2012-000480