REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA N° WP01-P-2012-000489
JUEZ: LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
SECRETARIA: NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIMIR VASQUEZ H.-
IMPUTADO: FRANCISCO RAFAEL ALVARADO GARCIA
VICTIMA: JESUS ENRIQUE MONTES AGUILERA

Vista la solicitud emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual requiere la expedición de orden de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALVARADO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº 20.191.311, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, quien figura como presunto autor de la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALAEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, según actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-11-0138-02426, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS EENRIQUE MONTE AGUILERA, portador de la cédula de identidad N° V-20.191.311, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta de las actas consignadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, cursa por esa Representación Fiscal averiguación penal N° EXP: K-12-0138-02426, nomenclatura de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incoada por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas específicamente HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALAEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en virtud de los hecho acaecidos en fecha 25 de Septiembre del año dos mil once (2011), hecho ocurrido en el Sector Tirima, subida de la Calle Principal de El Vigía, vía pública, Carayaca, Estado Vargas, momentos cuando el hoy occiso JOSE ENRIQUE MONTES AGUILERA, al llegar a su vivienda, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, luego de disfrutar de una fiesta en compañía de su pareja DALILA DEL VALLE VERASMENDI, para ese momento el hoy occiso decide salir a esa hora a comprar unos productos para realizar una sopa y continuar disfrutando. Seguidamente decide detenerse en la casa donde reside su sobrino con la intención de planificar una reunión familiar, para ese momento conversando con su sobrino ANGEL VERASMENDI y su cuñado JULIO BELLO, siendo para todos una sorpresa cuando al estar conversando se detuvo frente de èllos un vehículo de color oscuro con el emblema de taxi, descendiendo del lado del copiloto, con un arma de fuego el Ciudadano: FRANCISCO RAFAEL ALVARADO GARCIA, apodado TARITA, conocido del sector, quien se le acercó al hoy occiso JESUS ENRIQUE MONTES y le manifestó “QUE ES LO QUE TE PASA A TI”, inmediatamente propinándole tres (03) disparos emprendiendo veloz huida, dejando a la victima tendido sin vida en el lugar de los hechos, causa ésta iniciada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, existiendo fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano antes mencionado, es presunto responsable en la comisión de éste hecho punible, con los siguientes elementos que a continuación se detallan:

Consta de las actas consignadas por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, cursa por esa Representación Fiscal averiguación penal N° EXP: K-11-0138-02426, nomenclatura de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incoada por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas específicamente HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALAEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 25 de Septiembre del año dos mil once (2011), hecho ocurrido en el Sector Tirima, subida de la Calle Principal de El Vigía, vía pública, Carayaca, Estado Vargas. cuando la victima el hoy occiso JOSE ENRIQUE MONTES AGUILERA, al llegar a su vivienda, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, luego de disfrutar de una fiesta en compañía de su pareja DALILA DEL VALLE VERASMENDI, para ese momento el hoy occiso decide salir a esa hora a comprar unos productos para realizar una sopa y continuar disfrutando. Seguidamente decide detenerse en la casa donde reside su sobrino con la intención de planificar una reunión familiar, para ese momento conversando con su sobrino ANGEL VERASMENDI y su cuñado JULIO BELLO, siendo para todos una sorpresa cuando al estar conversando se detuvo frente de èllos un vehículo de color oscuro con el emblema de taxi, descendiendo del lado del copiloto, con un arma de fuego el Ciudadano: FRANCISCO RAFAEL ALVARADO GARCIA, apodado TARITA, conocido del sector, quien se le acercó al hoy occiso JESUS ENRIQUE MONTES y le manifestó “QUE ES LO QUE TE PASA A TI”, inmediatamente propinándole tres (03) disparos emprendiendo veloz huida, dejando a la victima tendido sin vida en el lugar de los hechos.-

Asimismo se evidencia de las actas procesales, que el testigo: ANHEL VERASMENDI, sobrino del hoy occiso, quien se presento previa boleta de citación ante Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestó entre otros particulares que: “ Estoy en este Despacho, ya que yo me encontraba en compañía de mi tío de nombre JULIO y de mi tío político de nombre JESUS ENRIQUE MONTES, a quien mataron delante de nosotros, en frente de mi casa, (…), el día 25 de Septiembre del presente año, A preguntas que le fueron formuladas dijo que: Solo puede decir que él se dirigió a mi casa para planificar una reunión familiar, donde quería hacer una sopa, (…), de pronto al encontrarnos frente a mi casa llegó un vehículo de color oscuro parecía un corsa, el tenía un emblema de taxi, por la parte del vidrio de la parte del copiloto del parabrisas, de allí se bajó un sujeto a quien conozco del sector como TARITA, donde éste le dijo a JESUS “QUE ES LO QUE ES CONTIGO” y le disparó tres veces, (…), posteriormente llegó la policía y después la Petejota es todo.…”

Asimismo se evidencia de las actas procesales, que el testigo: BELLO JULIO, se presento previa boleta de citación ante Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestó entre otros particulares que: “ Me encontraba en compañía de mi cuñado hoy occiso de nombre JESUS ENRIQUE MONTES, y mi sobrino de nombre ANGEL DAVID VERASMENDI CEDEÑO, cuando llegó un carro y se bajaron dos sujetos, a uno que conozco como TARITA, le dijo algo como “QUE ES LO QUE TE PASA A TI” y le efectuó tres (03) disparos, es todo.…

Ahora bien, el Ministerio Público está solicitando una orden de aprehensión preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALVARADO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº 20.191.311, sin antes haberlo imputado, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 568, de fecha 16-04-2008, estableció que en caso de extrema necesidad y siempre que estuvieran satisfechos los extremos de procedencia de la primera parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se permite obviar por razones de urgencia la notificación previa de imputación.

Por todo lo anteriormente reseñado, esta Juzgado considera que están satisfechos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la existencia un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ALVARADO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº 20.191.311, de 23 años de edad y presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de la investigación, en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se ordena expedir de Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALVARADO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº 20.191.311, de 23 años de edad, debiendo ser presentados ante el Tribunal de Control de Guardia dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, quien deberá resolver sobre mantener la medida aquí ordenada o sustituirla por otra menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por estar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALVARADO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº 20.191.311, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, quien figura como presunto autor de la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALAEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, según actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-11-0138-02426, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS EENRIQUE MONTE AGUILERA, portador de la cédula de identidad N° V-20.191.311, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Una vez aprehendido por cualquier autoridad, el precitado ciudadano, deberá notificarse de dicha aprehensión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, quien deberá presentarlo ante el Tribunal de Control de Guardia dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, de conformidad con los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIO

ABG. NAIROBIS GUZMAN
WP01-P-2012-000489