REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000244
ASUNTO : WP01-P-2012-000244




JUEZ: KARIN MENDEZ.
SECRETARIA: NAIROBI GUZMAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIUGENIA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: CARMEN RODRIGUEZ
IMPUTADO: DAREIN LENIN ARIAS ROA



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: : DAREIN LENIN ARIAS ROA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas nacido en fecha 06-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, hijo de YAMELI ROA (v) y de CARLOS ARIAS (v), titular de la cedula de Identidad N 19.400.037, residenciado en: Quinta Crespo, Residencias Palmita, torre A, apartamento 17, piso 6,, Caracas, debidamente asistido por la Defensora Publico DRA. CARMEN RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:



En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: ““Esta representación fiscal pone a la disposición de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano ARIAS ROA DARWIN LENIN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.400.037, toda vez que en fecha 04/02/2012, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, se encontraban el punto de control La Guzmania, observaron que un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, de color blanco que venía hacia nosotros con dirección oeste a este, pasándose de un canal a otro, procedieron a hacerle señas al conductor para que detuviera el vehículo con la finalidad de verificarlo y evitar algún accidente, una vez que detuvo la marcha lograron observar que dentro del referido vehículo se encontraba un sujeto quien era el conductor y dos ciudadanas una se encontraba sentada en el asiento delantero derecho (copiloto) y la otra en el asiento posterior del lado derecho, manifestándole los funcionarios al conductor que se bajara del vehículo y entregara su documentación una vez abajo del vehículo el cual presentaba las siguientes características: estatura mediana, de tez clara, vestía una franela de color blanco y short playero de color blanco, quien se encontraba en estado de embriaguez , haciéndole entrega de la documentación vociferando a viva voz: QUE MAS QUIERE PAYASO, así mismo manifestó QUE TODOS ERAMOS UNOS PAYASOS, luego se precipitó hacia el oficial, produciéndose un forcejeo, precipitándose al pavimento ambos, así mismo mordió en el brazo derecho al Oficial Sánchez Danny José. En virtud de los hechos anteriormente narrados esta Representación fiscal subsume la conducta desplegada por el ciudadano ARIAS ROA DARWIN LENIN, en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en consecuencia solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ejusdem. Es todo.”
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado DARWIN LENIN ARIAS ROA quien manifestó lo siguiente: “Si deseo declarar, ellos me agredieron, me pusieron las esposas y me metieron en un cubículo, el policía me agarro por el cuello habían dos policías mas y uno de ellos me dio dos patadas, ahí que el funcionario me agarro allá, por el cuello y ahí lo mordí, el me estaba asfixiando, eran dos policías lo que me estaban pegando, luego ellos me llevaron a la policía, después me llevaron a la policía de ellos, porque estaba en un control, este policía es blanco, alto, con huequitos en la cara, pero si los veo los reconozco, ya en el comando me dio dos cachetadas, y me decía para que se lo digas a tu ministro, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA CARMEN RODRIGUEZ, quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y revisadas como han sido la actas procesales, esta defensa solicita TENGA A BIEN DESESTIMAR EL DELITO DE LESIONES, dado que mi representado esta visiblemente lesionado, lo cual esta soportado, por las constancias médicas en donde señala que igualmente el funcionario presenta contusiones en su rostro, asimismo solicito, sea remitida copias de las presentes actuaciones, a la Fiscalia Superior, con el objeto que sean investigados estos funcionarios. Es todo”.


Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en las actas que rielan en la presente causa, donde se pudo verificar que el ciudadano ARIAS ROA DARWIN LENIN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.400.037, toda vez que en fecha 04/02/2012, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, se encontraban el punto de control La Guzmania, observaron que un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, de color blanco que venía hacia nosotros con dirección oeste a este, pasándose de un canal a otro, procedieron a hacerle señas al conductor para que detuviera el vehículo con la finalidad de verificarlo y evitar algún accidente, una vez que detuvo la marcha lograron observar que dentro del referido vehículo se encontraba un sujeto quien era el conductor y dos ciudadanas una se encontraba sentada en el asiento delantero derecho (copiloto) y la otra en el asiento posterior del lado derecho, manifestándole los funcionarios al conductor que se bajara del vehículo y entregara su documentación una vez abajo del vehículo el cual presentaba las siguientes características: estatura mediana, de tez clara, vestía una franela de color blanco y short playero de color blanco, quien se encontraba en estado de embriaguez , haciéndole entrega de la documentación vociferando a viva voz: QUE MAS QUIERE PAYASO, así mismo manifestó QUE TODOS ERAMOS UNOS PAYASOS, luego se precipitó hacia el oficial, produciéndose un forcejeo, precipitándose al pavimento ambos, así mismo mordió en el brazo derecho al Oficial Sánchez Danny José, practicándole la aprehensión correspondiente, por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es subsumir dicha conducta a la del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218, desestimándose la precalificación del delito de LESIONES GENÉRICAS, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal, en virtud que de las actas se desprende que existen dos personas lesionadas y solo fue presentada una de ellos, no tipificándose el mencionado ilícito penal, siendo que igualmente se evidencia que ambos ciudadanos intercambiaron golpes causándose daños en el cuerpo, En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se con la numeral tercera se pueden garantizar las resultas del proceso . referida a la presentación cada sesenta (60) día por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Decisor considera que la presente causa debe ventilarse por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta forma la Fiscalía continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculpar o exculpar a los imputados de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. precalificando los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y se desestima la imputación en relacion a las lesiones genéricas, en virtud que se desprende de las actas procesales, que ambos presuntamente resultaron lesionados, tomando en consideración lo expuesto por el hoy imputado quien manifestó taxativamente que el funcionario aprehensor le propinó golpes, manifestando que “…el funcionario me agarro alla, por el cuello y ahí lo mordí, el me estaba asfixiando, eran dos policías lo que me estaban pegando,…”. SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DARWIN LENIN ARIAS ROA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas nacido en fecha 06-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, hijo de YAMELI ROA (v) y de CARLOS ARIAS (v), titular de la cedula de Identidad N 19.400.037, residenciado en: Quinta Crespo, Residencias Palmita, torre A, apartamento 17, piso 6,, Caracas, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada 60 días, ante la oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Sin Restricciones. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa y el Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del ministerio público, asimismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M

LA SECRETARIA,
ABG. NAIROBIS GUZMAN.