REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Febrero del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil doce (2012), siendo las 11:00 horas de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por el Fiscal Vigésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada ISLEY MORALES BECERRA; y la Secretaria Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que el joven se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas, sin embargo, a nivel del parpado del ojo izquierdo se observa un hematoma refiriendo el joven en presencia de su abogada Defensora que sufrió una caída con anterioridad y el mismo no guarda relación con el hecho. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales, dada la gravedad de este hecho. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente imputado, si quería declarar manifestando que NO deseaba hacerlo; a tal efecto, se deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expone: “Esta Defensa con todo respeto solicita se verifique si se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la flagrancia en la aprehensión del adolescente, así mismo, considero que el procedimiento solicitado por el Ministerio Público en el presente caso es el más idóneo, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas me adhiero a las mismas. Finalmente, pido se me expida copia de todas las actuaciones que rielan en la presente causa, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LAS CUALES SE ADHIIÓ LA DEFENSA PÚBLICA contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside la cual deberá ser verificada por Funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo en aras de determinar el sitio exacto en el cual reside el joven y así garantizar su sometimiento al presente proceso. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; a tal efecto, en su oportunidad una vez se materialice la medida impuesta se librará el oficio respectivo. y 3.-Prohibición de agredir física y/o verbalmente con a la víctima de la presente causa.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su Abogada Defensora previa presentación, revisión y verificación del recaudo requerido; por consiguiente SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informando que el joven deberá permanecer recluido en dicho Centro a la orden de este despacho en espera de materializar las medidas aquí impuestas. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).











ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Febrero del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMOSEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
DELITO: Violencia Física
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto riela Acta Policial N° 030, de fecha 21 de Febrero del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL FRONTERA ESTACION POLICIAL SAN ANTONIO, POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana del día de hoy martes 21 de Febrero del dos mil doce, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-589, por los diferentes sectores de San Antonio, cuando recibimos reporte de la central de radio de la estación policial San Antonio, informándonos que nos trasladáramos a la parte interna del comando, ya que se encontraba una adolescente de sexo femenino en estado de embarazo y en compañía de la progenitora de la misma, denunciando a un adolescente de sexo masculino quien dijo ser él esposo, ya que él dicho adolescente la había agredido física y verbalmente el día lunes 20 de febrero del dos mil doce, aproximadamente a las 08:30 de la noche. Motivado a dicha información procedimos a trasladarnos al comando policial, donde nos entrevistamos con la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA informándonos que la misma tenía siete (07) meses de embarazo, y la vez nos informo de dichas agresiones físicas y verbales por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien es esposo de la misma, observándosele altura de la espalda a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , varios hematomas y que la había golpeado por el estomago. Motivado a que la adolescente nos manifestó donde se encontraba dicho agresor, procedimos a trasladarnos al lugar de acuerdo a lo establecido en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde al llegar a la carrera 13 con calle 7 del Barrio Simón Bolívar, específicamente en el local Carnicería Los Morenos, la adolescente agraviada opto por señalarnos a una persona de sexo masculino, quien al solicitarle la documentación fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , procediendo de inmediato a ser detenido preventivamente e informándole la causa y motivo por el cual iba ser trasladado al Comando Policial, siendo ingresado a la estación Policial San Antonio, leyéndosele los derechos de ciudadano como lo indica el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49 quedando plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en cuanto a la adolescente agraviada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le realizo la respectiva denuncia y entrevista a la progenitora de la adolescente que fue identificada como: L.M.C.…. Por último se le notificó al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, ABG. JUAN SÁNCHEZ, … quien tuvo conocimiento de dichas actuaciones policiales”.
Al folio cuatro (04) riela Acta de Lectura de los Derechos del Imputado.
Al folio cinco (05) cursa Denuncia de fecha 21 de Febrero del año 2012, rendida por la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien expuso: “Yo vengo a denunciar a mi marido, él se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , porque anoche lunes 20, a eso de las 08:30 de la noche yo estaba en la casa de la mamá de él, donde vivimos y fue cuando comenzamos a discutir por celos, entonces yo me fui a buscar una cobija, y comenzó a gritarme y decirme groserías a tratarme mal, y fue cuando me agarro de la mano duro y fue cuando me pego por la barriga y yo como estoy embarazada entonces me dolió y fue cuando me caí al suelo y me dio puños en el estomago y en la espalda me pego también, y yo como pude baje sola al hospital porque me sentía mal me dolía el estomago, después hoy Martes 21 me vine para la policía, y lo denuncie luego me fui con los policías a buscarlo donde él trabaja, y lo detuvieron eso es todo”.
Al folio seis (06) cursa constancia de valoración médica practicada a la víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio siete (07) cursa Oficio dirigido a la Medicatura Forense, con la finalidad de serle practicada al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , un reconocimiento Médico Forense.
Al folio ocho (08) cursa constancia de valoración médica practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio nueve (09) riela ENTREVISTA, de fecha 21 de Febrero del año 2012, suscrita rendida por la ciudadana L.M.C.P., quien expuso: “Yo estaba en mi casa anoche a eso de las 10:00 de la noche, me llamo mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estaba en el hospital porque la había golpeado el esposo, entonces mi esposo fue a ver que le había pasado, y luego me acosté, y hoy martes 21 de febrero de este año, … la acompañe a denunciar, eso es todo”.
Al folio diez (10) cursa OFICIO N° 127, de fecha 21 de Febrero del año 2012, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial de San Antonio del Táchira mediante el cual cumpliendo instrucciones del Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público le remite en calidad de detenido al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio once (11) cursa OFICIO N° S/N, de fecha 21 de Febrero del año 2012, dirigido a la MEDICATURA FORENSE, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial de San Antonio del Táchira mediante el cual cumpliendo instrucciones del Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público le SOLICITA LA PRACTICA DE UNA EVALUACION O CONSTANCIA LEGAL DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Ahora bien, la detención en flagrancia según el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público según el párrafo anterior…”.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, en virtud de la Denuncia formulada en su contra por la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en fecha 21 de Febrero del año 2012, en horas de la mañana, quien según refiere en su Denuncia el día lunes 20 a eso de las 08:30 de la noche ella estaba en casa de la mamá del imputado, donde viven y fue cuando comenzaron a discutir por celos, él comenzó a gritarla y a decirle groserías a tratarla mal y fue cuando la agarró de la mano duro y la golpeó por la barriga y como esta embarazada le dolió, ella cayó al suelo y el joven le dio puños en el estomago y en la espalda, como ella pudo bajó sola al Hospital porque se sentía mal y le dolía el estomago, razón por la cual lo denuncia, trasladándose con los funcionarios actuantes al lugar en el cual trabaja el prenombrado adolescente y lo detuvieron, procediendo a notificarle que se encontraba detenido según el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Juan Alexis Sánchez, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la referida ley, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta además que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; en tal virtud, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser dichas medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, dada la gravedad del presente hecho, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside la cual deberá ser verificada por Funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo en aras de determinar el sitio exacto en el cual reside el joven y así garantizar su sometimiento al presente proceso. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; a tal efecto, en su oportunidad una vez se materialice la medida impuesta se librará el oficio respectivo. y 3.-Prohibición de agredir física y/o verbalmente con a la víctima de la presente causa; todo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
En virtud de lo antes señalado, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su Abogada Defensora previa presentación, revisión y verificación del recaudo requerido; por consiguiente SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informando que el joven deberá permanecer recluido en dicho Centro a la orden de este despacho en espera de materializar las medidas aquí impuestas; y así se decide.
Igualmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LAS CUALES SE ADHIIÓ LA DEFENSA PÚBLICA contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside la cual deberá ser verificada por Funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo en aras de determinar el sitio exacto en el cual reside el joven y así garantizar su sometimiento al presente proceso. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; a tal efecto, en su oportunidad una vez se materialice la medida impuesta se librará el oficio respectivo. y 3.-Prohibición de agredir física y/o verbalmente con a la víctima de la presente causa.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su representante legal y su Abogada Defensora previa presentación, revisión y verificación del recaudo requerido; por consiguiente SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informando que el joven deberá permanecer recluido en dicho Centro a la orden de este despacho en espera de materializar las medidas aquí impuestas.
QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE GUARDIA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


















Causa Penal Nº 2C-3474/2.012
MDCSP/bae.-