REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Febrero del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de Guardia del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Febrero del año dos mil doce (2.012), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.B.D. (OCCISO); ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano I.I.B.D. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. El adolescente imputado se encuentra asistido en la presente audiencia por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que el joven imputado se encuentra en aparente buen estado físico; sin embargo, al folio catorce (14) riela constancia del Estado Físico en el cual se encuentra posterior a un hecho vial, suscrito por el Dr. Jhonny J Zambrano, Médico Cirujano, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , anteriormente identificado, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.B.D. (OCCISO); ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano I.I.B.D. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, tomando en cuenta la gravedad de este hecho solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, pido respetuosamente a este Tribunal se fije fecha y hora para la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, siendo el testigo reconocedor el ciudadano I.I.B.D. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado EDWARD JOSÉ SUESCUM LABRADOR, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando que si deseaba declarar, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Pues lo que pasó fue que nosotros íbamos para el río L, A y los otros dos que se escaparon, íbamos en total cinco, bajábamos normal y el muchacho de la moto que nos denunció estaba sentado con la novia en la acera, cuando él nos vio se paró y salió corriendo hacia arriba, de repente yo volteo y veo que venía un carro mandado, un malibú, yo le dije al chamo que andaba conmigo en la moto que se orillara porque ese carro venía muy mandado y de repente fue que vimos que el carro se nos tiró encima yo caí al piso y fue cuando me lesioné la rodilla, el brazo y la cara, y el chamo que iba manejando la moto se sacó la cadera, yo de repente escuché unos tiros, me paré y salí corriendo, ahí él se fue conmigo y nos agarraron a los dos, yo no cargaba nada y luego me dijeron que yo era el que lo había matado, yo salí corriendo fue porque escuche los tiros y pensé que me iban a matar a mi, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguiente preguntas: “1.-¿Ese muchacho que usted menciona que estaba sentado en la acera con la novia quién es?. Contestó: El dueño de la moto negra el estaba sentado en la acera con la novia y cuando nos vio que veníamos en las motos, se paró y salió corriendo hacia arriba y venía el carro mandadísimo, el chofer del carro nos lo tiró encima y el carro nos cargó. 2.-¿Usted sabe cómo se llama ese ciudadano?. Contestó: No se como se llama es primera vez que lo veo, yo no soy de Santa Ana yo soy del Rómulo Gallegos y yo voy para allá es por que allá vive la mujer mía. 3.-¿Usted tenía conocimiento, que alguno de os jóvenes portaba un arma?. Contestó: No, no sabia nada. 4.-¿Qué sucedió con el ciudadano que manejaba el carro que los arrolló a ustedes?. Contestó: Yo no supe qué pasó, cuando yo me levanté del golpe yo lo vi que estaba ahí como agonizando y como había escuchado unos tiros me fui corriendo para el monte pero yo no se quién le disparó yo no me di cuenta. La Defensa no formuló preguntas. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso: “Dejo a criterio del Tribunal la calificación o no como flagrante, me adhiero a lo solicitud Fiscal en cuanto se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario, en lo que respecta a las medidas cautelares me opongo a la del literal “g” por ser gravosa para mi defendido, por ello solicito se desestime dicha medida solicitada por el Ministerio Público y finalmente pido copia de las actuaciones, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 21 de Febrero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.B.D. (OCCISO); ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano I.I.B.D. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.B.D. (OCCISO); ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano I.I.B.D. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas solicitadas son las más idóneas para garantizar que el prenombrado adolescente se va a someter al proceso atendiendo a la gravedad de este hecho su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, con el objeto de informar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. OCTAVO: FIJA LA CELEBRACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL DÍA JUEVES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 307 Ejusdem. Así mismo, se acuerda librar boleta de citación a la víctima, así como, los traslados respectivos y oficio al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el objeto de llevar a cabo dicha diligencia. NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.).


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Febrero del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Yajaira Monsalve Ortega
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMAS: O.J.B.D. (Occiso)
I.I.B.D.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa y la declaración el joven imputado, este Juzgado para decidir observa:
A los folios TRES (03) AL CINCO (05) riela Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Febrero del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento Nro 12, Primera Compañía, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 14.00 HORAS DE LA TARDE, SALIMOS DE COMISION LOS SIGUIENTES EFECTIVOS. 51AYUD. SILVA RINCON EDGAR, C.I.V-9.146.071, SM/1. MORENO NAVARRO LUIS ENRIQUE, C.I.V- 9.240.272, SH12DA. RIVEROS GUERRERO RICARDO, C.I.V.-10.145.128 Y SM/3RA. RODRIGUEZ MUJICA NOEL, C.I. V.- 7.449.870, ADSCRITOS AL CUARTO PELOTÓN, DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 12, DEL COMANDO REGIONAL N° 1, EN VEHÍCULO MILITAR PLACA GN-2117, CON DESTINO A LA JURISDICCION DEL PUESTO, CON EL FIN DE EFECTUAR PATRULLAJE, EN EL MARCO DEL OPERATIVO CARNAVAL SEGURO 2012, CUANDO EN EL SECTOR DENOMINADO EL PALMAR RAMIREÑO VÍA MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, SE DIVISO UN VEHÍCULO QUE VENIA EN RETROCESO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS.- VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO ZEPHIR, COLOR BLANCO, QUIEN EL CIUDADANO QUE LO CONDUCÍA ALERTO A LA COMISIÓN, DE QUE HABÍA OÍDO UNAS DETONACIONES MÁS ADELANTE, POR LO QUE NO SIGUIÓ Y DECIDIÓ RETROCEDER, SIENDO LAS 04.00 PM, HORAS, LA COMISIÓN PROSIGUE, PUDIENDO VISUALIZAR A CUATRO (04) CIUDADANOS, UNO DE ELLOS ARMADO QUIEN EFECTUÓ VARIAS DETONACIONES AL AIRE AL VER LA PRESENCIA DE LA COMISIÓN, SE LE DIO LA VOZ DE ALTO, HACIENDO CASO OMISO A LA MISMA, LOGRANDO HUIR TRES (03) DE ELLOS HACIA UNA ZONA BOSCOSA DEL LUGAR EN EL SITIO QUEDO UNO (01) DE LOS CIUDADANOS QUIEN TENIA UNA HERIDA EN LA PIERNA IZQUIERDA AL MISMO SE LE EFECTUÓ CACHEO PERSONAL LOGRANDO ENCONTRAR EN UNO DE LOS BOLSILLOS Da PANTALÓN, UN (01) CARGADOR DE PISTOLA 9MM, CON OCHO (08) CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UN (01) CELULAR MARCA BLAKCBERRY, MODELO PEARL, SERIAL NRO. 2503A-RCX70UW, COLOR NEGRO, CON UNA TARJETA DE MEMORIA DE 2 G.B. MARCA MICRO SD Y UNA (01) PILA MARCA BLACKBERRY, QUEDANDO IDENTIFICADO COMO. L.G.D.B.. POSTERIORMENTE SIENDO LAS 04:30 PM SE PIDIÓ APOYO VÍA TELEFÓNICA AL PUESTO EL COROZO, SEGUIDAMENTE MAS ADELANTE DEL SECTOR SE CONSIGUIERON DOS (02) MOTOS TIRADAS EN LA VIA PRINCIPAL Y UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, QUE AL SER REVISADO SE ENCONTRÓ EN LA PARTE DELANTERA EN EL PUESTO DEL CONDUCTOR, UN CIUDADANO, MASCULINO EL CUAL PRESENTABA UN IMPACTO DE BALA EN LA PARTE FRONTAL DE LA CABEZA, AUN CON VIDA, Y EN LA PARTE IZQUIERDA DEL LA CUNETA DE LA VÍA SE ENCONTRO OTRA MOTO. SIENDO LAS 05:00 PM APROXIMADAMENTE EL APOYO DEL PUESTO EL COROZO Y COMISIÓN INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES EFECTIVOS. SM/3RA. CAVIEDES BULLY WILSON HERNÁN, C.I.V.- 11.024.948, S/1. VERA YTRIAGO JESÚS, C.1.V¬16.451.469 Y S/2. FLORES URRETA YONATAN RAMON, C.I.V.- 19.217.942, ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO. 19, DEL COMANDO REGIONAL N° 1, QUIENES EMPRENDIERON LA BÚSQUEDA DE LOS OTROS TRES (03) CIUDADANOS, LOGRANDO APREHENDER A DOS (02) DE ELLOS, EN LA BÚSQUEDA EL S/AYUD. SILVA RINCON EDGAR, C.I.V-9.146.071, ADSCRITO AL PUESTO EL COROZO, CONSIGUIÓ EN LAS ADYACENCIAS DE UNA DE LAS CASAS DEL SECTOR, UN (01) REVOLVER MARCA SMITH & WESSON, CAÑON CORTO, DE COLOR NEGRO, CON CACHA DE MADERA, SERIAL DE TAMBOR NRO. 41765 Y SERIAL DE REVOLVER D919137, MODELO 10-5, QUE EN SU INTERIOR POSEÍA, CUATRO (04) PROYECTILES CALIBRE 38 PERCUTIDOS Y DOS (02) SIN PERCUTIR, MARCA FEDERAL SPECIAL, TODOS LOS SEIS (06), SIENDO LAS 05:30 P.M, FUERON APREHENDIDOS POR COMISIÓN DE APOYO DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO. 19, DOS (02) CIUDADANOS DE LOS TRES (03) QUE EMPRENDIERON LA HUIDA, EN UNA ZONA BOSCOSA DEL LUGAR, SIENDO IDENTIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) A.F.C.T., CIUDADANO ESTE QUE SE LE OBSERVO EN SUS MANOS UN ARMA DE FUEGO, NO PUDIENDO CONSEGUIRLA EN EL SITIO, 2) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , CIUDADANO QUE AL MOMENTO DE SER APREHENDIDO, NO SE LE ENCONTRO NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACION DE IDENTIDAD, ALEGANDO SER MENOR DE EDAD Y QUE SU CEDULA DE IDENTIDAD SE ENCONTRABA EN EL BATALLON DONDE EL PRESTA SU SERVICIO, SE OBSERVÓ QUE TENÍA UN SOLO CALZADO EN EL PIE IZQUIERDO DE COLOR AZUL, MARCA NIKÉ, MODELO AIR MAX Y EL OTRO CALZADO DEL PIE DERECHO, FUE ENCONTRADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y UN (01) CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO G2201, COLOR NEGRO Y BLANCO SERIAL NRO. OQ4CAB1050429782, CON UNA PILA MARCA HUAWEI COLOR NEGRO, CON UN (01) SHIP DE LA LÍNEA MOVISTAR, UNA (01) BOLETA DE PERMISO EMITIDA POR LA SEGUNDA DIVISIÓN DE INFANTERÍA 21 BRIGADA DE INFANTERÍA, 213 B.I. CNEL. JOSE GODOY FREITES DEL EJERCITO BOLIVARIANO, YA QUE EL MISMO PRESTA SU SERVICIO MILITAR EN MENCIONADA INSTITUCIÓN, MENCIONADO CIUDADANO PRESENTO UNA HERIDA EN LA CABEZA Y UNA HERIDA EN EL BRAZO IZQUIERDO. POSTERIORMENTE SE PRESENTO AL SITIO COMISIÓN DE LA UNIDAD ALFA 1, DE LOS BOMBEROS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA, CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA DENTRO DEL VEHÍCULO MALIBU, COLOR BLANCO Y…POSTERIORMENTE FUE TRASLADADO AL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DE SANTA ANA DEL TÁCHIRA, EL CIUDADANO HERIDO RESPONDE AL NOMBRE DE B.D.O.J., DE 26 AÑOS DE EDAD, QUIEN RECIBIÓ TRES (03) IMPACTOS DE BALA, UNO EN LA CABEZA CON PEDIDA DE MESA ENCEFÁLICA, EN EL BRAZO DERECHO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA Y EN EL PIE IZQUIERDO, POSTERIORMENTE FUE TRASLADADO AL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL POR LA GRAVEDAD DE LOS IMPACTOS DE BALA, DONDE FALLECE A LAS 06.55 HORAS, POR DEFICIENCIA CARDIACA Y PARO RESPIRATORIO. LUEGO SE PROCEDIÓ A TRASLADAR A LOS CIUDADANOS APREHENDIDOS HASTA LA SEDE DEL PUESTO DE COMANDO EL COROZO, DONDE SE LE LEYERON LOS DERECHOS COMO IMPUTADOS, ASÍ MISMO SE EFECTUÓ LLAMADA TELEFÓNICA AL FISCAL DE GUARDIA, ABGDA. LAURA MONCADA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE LO SUCEDIÓ, A MISMA ASIGNO LA CAUSA PENAL NRO. 20-F5-0175-12, GIRANDO INSTRUCCIÓN QUE LOS CIUDADANOS FUERAN ENVIADOS AL CUARTEL DE PRISIONES A ORDEN DEL MENCIONADO FISCAL Y SE HICIERA LA ACTUACIONES URGENTES Y NECESARIAS, ASI MISMO SE LE INFORMO DEL PROCEDIMIENTO A LA CIUDADANA: ABGDA. YAJAIRA BEATRIZ MONSALVE, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, QUIEN ASIGNÓ LA CAUSA PENAL NRO. 20- F19-0049-12, PARA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , YA QUE EL MISMO ES MENOR DE EDAD, GIRANDO INSTRUCCIONES DE ENVIAR AL MISMO AL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL UBICADO EN LA AVENIDA 19 DE ABRIL, DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA…”.
Al folio OCHO (08) cursa Constancia de Lectura de Derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio NUEVE (09) riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano I.I.B.D, ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento Nro 12, Primera Compañía, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “YO ESTABA PARADO EN UNA CASA DONDE ALQUILAN TELÉFONOS, EN EL PALMAR RAMIRENO, CUANDO PILLE QUE BAJARON DOS (02) MOTOS, UN (01) YAMAHA CON DOS (02) PERSONAS Y UN (01) JAGUAR QUE BAJABAN CON TRES (03) PERSONAS Y EL DEL MEDIO LE OBSERVE QUE CARGABA UN REVOLVER, Y OÍ QUE DIJERON MIRE ESA ES REGRESÉMONOS, HAY FUE CUÁNDO YO SALÍ PIRADO PARA EL MONTE DEJANDO LA MOTO CON LAS LLAVES QUE SE ME CAYERON AL LADO, DESPUÉS SALÍ Y PILLE LO QUE HABÍA OCURRIDO, ME QUEDE ASOMBRADO CON LO QUE HABÍA SUCEDIDO. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿DIGA USTED, EL DÍA, LA HORA Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTADO: "EL DÍA DE HOY MARTES 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, COMO A LAS 03:30 A 04:00 HORAS DE LA TARDE, EN EL PALMAR RAMIREÑO", PREGUNTA DOS: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA USTED SEGÚN LOS HECHOS NARRADOS POR USTED EN LA EXPOSICION? CONTESTADO: EN UN ALQUILER DE TELÉFONOS. PREGUNTA TRES: ¿DIGA USTED, POR QUÉ SE ESCONDIÓ EN EL MONTE? CONTESTADO: POR REFUGIO, PREGUNTA CUATRO: ¿DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS QUE VIO EN LAS MOTOS? CONTESTADO: DE VISTA EN VARIAS OCASIONES Y ME HABIAN MANDADO A DECIR CON UN PANA QUE ME CUIDARA QUE IBAN A ROBAR LA MOTO. PREGUNTA CINCO: ¿DIGA USTED, DONDE LOS HA OBSERVADO DE VISTA? CONTESTADO: EN SANTA ANA. PREGUNTA SEIS: ¿DIGA USTED, QUÉ LE OBSERVÓ A UNO DE LOS CIUDADANOS QUE IBAN EN LAS MOTOS? CONTESTADO: UN REVOLVER", PREGUNTA SIETE: ¿DIGA USTED, SI LOS CIUDADANOS LE ROBAN LA MOTO CUANDO USTED LA DEJA BOTADA, CONTESTADO: SI PORQUE LA MOTO ESTABA MAS ABAJO DE DONDE YO LA DEJE. PREGUNTA OCHO: ¿DIGA USTED, DE QUE SE QUEDA ASOMBRADO CUANDO SALIÓ DEL MONTE? CONTESTADO: CUANDO VI A MI HERMANO CON EL TIRO EN LA CABEZA. PREGUNTA NUEVE: ¿DIGA USTED Si TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR CONTESTO: NO, ESO ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”.
A los folios DIEZ (10) Y ONCE (11), riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano R.V.CH.J. ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento Nro 12, Primera Compañía, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “SIENDO LAS 3:45 PM, ME DIRIGÍA A MI CASA EN LA ALDEA EL PALMAR RAMIREÑO, CUANDO SUCEDIÓ UN HECHO DELICTIVO QUE ME SORPRENDIÓ, HABÍAN CUATRO SUJETOS CON ARMAS UNO DE ELLOS SE DIRIGIÓ A MI PERSONA Y ME ORDENÓ QUE RETROCEDIERA MI VEHÍCULO UNA CHEVY 500, PLACA NRO. 434-DBP, CUANDO SORPRESIVAMENTE APARECIÓ UNA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL, LOS FUNCIONARIOS HICIERON UNAS DETONACIONES Y LOS TIPOS SE EXPANDIERON HACIA LA MONTAÑA CORRIERON TRES Y SE QUEDO UNO, CUANDO UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA LO REQUISO LE ENCONTRÓ UN CARGADOR DE PISTOLA, NO PUDE CONTINUAR EL CAMINO HACIA MI CASA PORQUE HABÍAN DOS (02) MOTOS Y EL VEHÍCULO TRANCANDO LA VÍA…”
Al folio DOCE (12) cursa OFICIO N° 105 de fecha 21 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL PUESTO DEL COROZO, dirigido al Director del Seguro Social de San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual entre otros aspectos le solicita la VALORACIÓN MÉDICA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio CATORCE (14) cursa constancia de consulta de TRAUMATOLOGÍA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA SUSCRITA POR EL DR JHONNY ZAMBRANO adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual deja constancia de lo siguiente “Paciente masculino de 17 años de edad, quien inicia sintomatología el día de ayer 21/02/2012 cuando posterior a hecho vial sufre contusión en leve en cráneo a nivel occipital … se realizó rafia de la misma sin complicaciones …de continuidad en cara anterior de pierna izquierda … se realizan Rayos X y no se evidencian lesiones óseas en cráneo, antebrazo y pierna izquierda. Se evoluciona sin complicación”.
Al folio DIECISIETE (17) cursa OFICIO N° 107 de fecha 21 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL CUARTO PELOTÓN DE LA 1RACIA DF-12-CORE-1, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le remite en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio VEINTE (20) riela OFICIO N° 111 de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL CUARTO PELOTÓN DE LA 1RACIA DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de UNA EXPERTICIA DE REACTIVACIÓN DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ALLÍ DESCRITOS.
Al folio VEINTIUNO (21) riela OFICIO N° 112 de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL CUARTO PELOTÓN DE LA 1RACIA DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de UNA EXPERTICIA HEMÁTICA DEL VEHÍCULO ALLÍ DESCRITO.
Al folio VEINTIDOS (22) riela OFICIO N° 113 de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL CUARTO PELOTÓN DE LA 1RACIA DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de UNA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. MECANICA Y DISEÑO DEL ARMA ALLÍ DESCRITA.
Al folio VEINTITRES (23) riela OFICIO N° 114 de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL CUARTO PELOTÓN DE LA 1RACIA DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de UNA EXPERTICIA DE COMPARACION BALÍSTICA A LAS EVIDENCIAS ALLÍ DESCRITAS.
Al folio VEINTICUATRO (24) riela OFICIO N° 115 de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL CUARTO PELOTÓN DE LA 1RACIA DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de UNA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A LAS EVIDENCIAS ALLÍ DESCRITAS.
Al folio VEINTICINCO (25) riela OFICIO N° 117 de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL CUARTO PELOTÓN DE LA 1RACIA DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de UNA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LAS EVIDENCIAS ALLÍ DESCRITAS.
Al folio VEINTISEIS (26) riela OFICIO N° 118 de fecha 22 de Febrero del año 2012, suscrito por el COMANDANTE DEL CUARTO PELOTÓN DE LA 1RACIA DF-12-CORE-1, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de REGISTRO PRUEBA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, entre otros aspectos de una boleta de permiso expedida por la 21 Brigada de Infantería 213 B.I Cnel José Godoy Freites a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro. 1 Destacamento Nro 12, Primera Compañía, en compañía de otros sujetos adultos, en momentos en que los efectivos actuantes se encontraban de comisión , en un vehículo militar placa GN-2117, con destino a la jurisdicción del puesto del Corozo, con el fin de efectuar patrullaje, en el marco del operativo carnaval seguro 2012, cuando en el sector denominado el Palmar Ramireño Vía Municipio Córdoba del Estado Táchira, divisaron un vehículo que venia en retroceso, con las siguientes características: vehículo marca FORD, modelo ZEPHIR, color BLANCO, el ciudadano que lo conducía alertó a la comisión, de que había oído unas detonaciones más adelante, por lo que no siguió y decidió retroceder, siendo las 04.00 p.m. horas, la comisión prosigue, pudiendo visualizar a cuatro (04) ciudadanos, uno de ellos armado quien efectuó varias detonaciones al aire al ver la presencia de la comisión, le dieron la voz de alto haciendo caso omiso a la misma, logrando huir tres (03) de ellos hacia una zona boscosa del lugar en el sitio quedó uno (01) de los ciudadanos quien tenía una herida en la pierna izquierda al mismo se le efectuó cacheo personal logrando encontrar en uno de los bolsillos da pantalón, un (01) cargador de pistola 9mm, con ocho (08) cartuchos sin percutir y un (01) celular marca blakcberry, modelo pearl, serial nro. 2503a-rcx70uw, color negro, con una tarjeta de memoria de 2 g.b. marca micro SD y una (01) pila marca blackberry, quedando identificado como L.G.D.B. Posteriormente siendo las 04:30 p.m los funcionarios piden apoyo vía telefónica al puesto el Corozo, seguidamente más adelante del sector se consiguieron dos (02) motos tiradas en la vía principal y un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, que al ser revisado se encontró en la parte delantera en el puesto del conductor, un ciudadano, masculino el cual presentaba un impacto de bala en la parte frontal de la cabeza, aun con vida, y en la parte izquierda del la cuneta de la vía se encontró otra moto, siendo las 05:00 p.m. aproximadamente el apoyo del puesto del Corozo proceden a la búsqueda de los otros tres (03) ciudadanos, logrando aprehender a dos (02) de ellos, encontrando en las adyacencias de una de las casas del sector, un (01) revólver marca smith & wesson, cañon corto, de color negro, con cacha de madera, serial de tambor nro. 41765 y serial de revolver d919137, modelo 10-5, que en su interior poseía, cuatro (04) proyectiles calibre 38 percutidos y dos (02) sin percutir, marca federal special, todos los seis (06), siendo las 05:30 p.m, fueron aprehendidos por comisión de apoyo del destacamento de comandos rurales nro. 19, dos (02) ciudadanos de los tres (03) que emprendieron la huida, en una zona boscosa del lugar, siendo identificados de la siguiente manera: 1) A.F.C.T., ciudadano este que se le observo en sus manos un arma de fuego, no pudiendo conseguirla en el sitio, 2) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ciudadano que al momento de ser aprehendido, no se le encontró ningún tipo de documentación de identidad, alegando ser menor de edad y que su cédula de identidad se encontraba en el Batallón donde el presta su servicio, se observó que tenía un solo calzado en el pie izquierdo de color azul, marca niké, modelo air max y el otro calzado del pie derecho, fue encontrado en el lugar de los hechos y un (01) celular marca huawei, modelo g2201, color negro y blanco serial nro. oq4cab1050429782, con una pila marca huawei color negro, con un (01) ship de la línea movistar, una (01) boleta de permiso emitida por la segunda división de infantería 21 brigada de infantería, 213 B.I. CNEL. JOSE GODOY FREITES DEL EJERCITO BOLIVARIANO, ya que el mismo presta su servicio militar en la mencionada institución, quien presentó una herida en la cabeza y una herida en el brazo izquierdo. Posteriormente se presentó al sitio comisión de la unidad alfa 1, de los bomberos del Municipio Córdoba, con el fin de prestar los primeros auxilios a ciudadano que se encontraba dentro del vehículo malibú, color blanco quien fue trasladado al CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DE SANTA ANA DEL TÁCHIRA, el ciudadano herido responde al nombre de B.D.O.J., de 26 años de edad, quien recibió tres (03) impactos de bala, uno en la cabeza con pedida de mesa encefálica, en el brazo derecho con orificio de entrada y salida y en el pie izquierdo, posteriormente fue trasladado al hospital central de San Cristóbal por la gravedad de los impactos de bala, donde fallece a las 06.55 horas, por deficiencia cardiaca y paro respiratorio. Luego trasladaron a los ciudadanos aprehendidos hasta la sede del puesto del Comando el Corozo, donde se le leyeron los derechos como imputados, siendo puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes girando las instrucciones necesarias en el presente caso.
Así mismo, en actas riela una entrevista rendida por el hermano del ciudadano B.D.O.J. (OCCISO) siendo su nombre I.I.B.D., quien entre otros aspectos señaló que él se encontraba en una casa donde alquilan teléfonos, en el Palmar Ramireño, cuando observó que bajaban dos motos una con dos personas y otra con tres personas pudiendo observar que el del medio cargaba un revólver y oyó cuando dijeron mire esa, y ahí es cuando él salió corriendo para el monte dejando su moto con las llaves que se le cayeron, después él salió y vio lo que había ocurrido y se quedó asombrado con lo que había sucedido; igualmente, a preguntas que se le formularon el joven manifestó que él se escondió en el monte por refugio y que en relación a los ciudadanos que vio en las motos él de vista en varias ocasiones los había observado y en varias ocasiones le mandaron a decir con un pana que se cuidara que le iban a robar la moto, así mismo, indicó que al él dejar botada su moto si se la robaron porque la moto estaba más abajo de donde él la dejó y que él se quedó asombrado cuando salió del monte porque vio a su hermano co el tiro en la cabeza; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.B.D. (OCCISO); ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano I.I.B.D. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; en consecuencia en criterio de quien aquí decide tomando en cuenta lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la Investigación policial, en concordancia con lo establecido en el artículo 117 Ejusdem, referido a las Reglas para la Actuación Policial, da credibilidad a lo narrado por los Funcionarios actuantes en el presente procedimiento en el Acta de Investigación Penal que riela a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05); no obstante, INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas consigne ante este éste despacho cualquier documento que acredite el deceso del ciudadano OJ.B.D. y/o alguna diligencia de investigación en la que se solicite la correspondiente acta de Defunción; y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Yajaira Monsalve Ortega, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser dichas medidas las más idóneas para el caso de marras, tomando en cuenta la gravedad de este hecho el cual causó un impacto social, en virtud de haberse perdido una vida, siendo éste un hecho público y notorio el cual fue difundido en medios los de comunicación de este Estado y a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.B.D. (OCCISO); ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano I.I.B.D. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, con el objeto de informar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas; y así se decide.
Por otra parte, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, vista la solicitud Fiscal, en el sentido, que se fije fecha y hora para la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, siendo el testigo reconocedor el ciudadano I.I.B.D.; este Tribunal tomando en consideración que el presente proceso se encuentra en fase de investigación, acuerda dicho pedimento por consiguiente FIJA LA CELEBRACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, PARA EL DÍA JUEVES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 307 Ejusdem. Así mismo, se acuerda librar boleta de citación a la víctima, así como, los traslados respectivos y oficio al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el objeto de llevar a cabo dicha diligencia; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 21 de Febrero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.B.D. (OCCISO); ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano I.I.B.D. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.B.D. (OCCISO); ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano I.I.B.D. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas solicitadas son las más idóneas para garantizar que el prenombrado adolescente se va a someter al proceso atendiendo a la gravedad de este hecho su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL, con el objeto de informar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
OCTAVO: FIJA LA CELEBRACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL DÍA JUEVES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, EN LA SALA DE RECONOCIMIENTOS, UBICADA EN LA SEDE DEL EDIFICIO NACIONAL; todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 307 Ejusdem. Así mismo, se acuerda librar boleta de citación a la víctima, así como, los traslados respectivos y oficio al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el objeto de llevar a cabo dicha diligencia.
NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN AVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



CAUSA PENAL N° 2C-3475/2012
MDCSP/bae.-