REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes seis (06) de Febrero del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 02 de Febrero del año 2.012, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , además la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto el día 03 de abril de 2009, aproximadamente a las 6:00 p.m., por las inmediaciones de la calle 10, con carrera 6, centro de la ciudad, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en momento en que los funcionarios CARLOS CONTRERAS Placa 005 y DANIEL TORRES Placa 2633 adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, efectuaban labores de patrullaje, observaron a 4 adolescentes los cuales se estaban agrediendo entre si y al acercarse al sitio donde los mismos se encontraban para intervenidos le observare a uno de ello una herida abierta, razón por la cual quedaron detenidos y puestos a disposición de las autoridades compententes. Los adolescentes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Se les dio orden para la realización de un reconocimiento médico forense y fueron presentados por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se ratificó la orden de inicio de la investigación solicitándole al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la entrega de las resultas de investigación.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Acta Policial, de fecha 03 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios CARLOS CONTRERAS Placa 005 y DANIEL TORRES Placa 2633 adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 3 de las actas procesales en la cual se dejó constancia de que los mismos expusieron: «siendo las 600 horas de la tarde aproximadamente encontrándome en labores de patrullaje. . .en momentos en que nos desplazábamos por la calle 10 con carrera 6 del centro de la ciudad, cuando visualizamos a cuatro jóvenes quienes estaban agrediéndose a golpes mutuamente, nos acercamos hacia los jóvenes y se observó que uno de ellos presentaba una herida abierta altura de la frente, reaccionando de manera inmediata, para intervenir en la situación y de esa manera evitar que los jóvenes continuaran con su agresión, pero a pesar de nuestra presencia trataban de agredirse, es por ello que separamos a los cuatro jóvenes, quienes son adolescentes.... quedaron plenamente identificados como - IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO PA77190.... "
Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 14 de abril de 2009, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 42 de las actas procesales y en la que se deja constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, la realización de todas las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer la verdad de los hechos e identificar plenamente a los culpables.
Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2122, de fecha 23 de abril de 2009, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 44 de las actas procesales, en el cual se dejó constancia de que al evaluar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se le apreció lesiones físicas traumatices por lo que no amerita asistencia médica.
Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2123, de fecha 23 de abril de 2009, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 44 de las actas procesales, en el cual se dejó constancia de que al evaluar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se le apreció lesiones físicas traumatices por lo que no amerita asistencia médica.
Oficio Nro. 20F17-2435110, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Abg. MOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, el cual corre inserto al folio de las actas procesales en el que se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio y se solicitó el resultado de la investigación.
A los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) riela escrito de fecha 02 de Febrero del año 2012, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , además la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra de los adolescentes, toda vez que analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se desprende que no fu posible determinar la existencia de las lesiones en los jóvenes pues el resultado de los reconocimientos médicos forenses refieren que no hay lesiones que informar y en la falsa atestación no se evidencia de qué manera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , incurrió en tal punible, pues el acta policial no es específica, si el mismo presentó documentos con la identidad de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , o solo dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO, todos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , además la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.












Causa Penal Nº 2C-2583/2009
MDCSP/bae.-