REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000208
ASUNTO : WP01-P-2012-000208

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados ENYERBER RAFAEL RONDON RAMIREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 04/08/1973, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar-Comerciante, hijo de Roberto Rondon (v) y de Janeth Ramirez (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.378.107, residenciado en urbanización La Veguita III, Tercera Transversal, casa Nº 04, fundación Mendoza, Parroquia Urimare, Catia la Mar, Estado Vargas, LUIS JESÚS RAMOS JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 16/06/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carlos Luis Ramos (v) y de Romey Jimenez (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.194.604, residenciado en urbanización Fundación La Veguita, Tercera Transversal, Quinta Romey 5-1, Parroquia Urimare, Catia la Mar, Estado Vargas, ROSENDO DE JESÚS JIMENEZ RUIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Estado Falcón, nacido en fecha 04/09/1939, de 72 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de Navío retirado, hijo de Pedro Jiménez (F) y de Diley Antonia Ruiz (F), titular de la cédula de identidad N° V-1.420.967, residenciado en urbanización Fundación La Veguita, Tercera Transversal, Quinta Romey 5-1, Parroquia Urimare, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-3528890, RODNIER JESÚS JIMENEZ RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 23/08/1979, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Coordinar de Seguridad del Club Puerto Azul, hijo de Rosendo Jiménez (V) y de Reyna Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.072.001, residenciado en urbanización Fundación La Veguita, Tercera Transversal, Quinta Romey 5-1, Parroquia Urimare, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0412-9807980, ROMMEY DEL CARMEN JIMENEZ RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacida en fecha 23/12/1969, de 42 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Docente, hija de Rosendo Jiménez (V) y de Reyna Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-9.994.380, residenciado en urbanización Fundación La Veguita, Tercera Transversal, Quinta Romey 5-1, Parroquia Urimare, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-3528890 y BRAUMELIA LEON DE RONDON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacida en fecha 12/02/1974, de 37 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Encargada de Posada, hija de Braulio León (F) y de Romelia Flores (F), titular de la cédula de identidad N° V-11.064.854, residenciado en urbanización La Veguita III, Tercera Transversal, casa Nº 04, fundación Mendoza, Parroquia Urimare, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-3513904, quiénes se encuentran debidamente asistidos por el Defensor Público 5º Penal, Abg. EDUARDO PERDOMO, en la cual la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373, Ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal, así mismo para el ciudadano RONDON RAMIREZ ENGERBER RAFAEL precalifico la conducta en el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 281 del Código Penal, y para el ciudadano JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ROSENDO precalifico la conducta en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en 277 y 456 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Esta representación fiscal pone a la disposición de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control a los ciudadanos BRAUMELIA LEON DE RONDON, JIMENEZ RODRIGUEZ RODNIER JESÚS, RAMOS JIMÉNEZ LUIS JESÚS, JIMÉNEZ RUIZ ROSENDO DE JESÚS, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ROMMEY DEL CARMEN, RONDON RAMIREZ ENGERBER RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.064.854, V.-14.072.001, V.- 21.194.604, V.-1.420.967, V.-9.994.380, V.-12.378.107, toda vez que en fecha 01 de febrero de 2012 siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas recibieron llamada por parte de la central de operaciones indicándole a los funcionarios que debían trasladarse a la Urbanización Fundación Mendoza, sector La Veguita, Parroquia Catia la Mar, donde se estaba suscitando una riña y en ese momento ciudadanos del sitio le manifestaron que un ciudadano RONDÓN RAMIREZ ENGERBER RAFAEL, esgrimió su arma de fuego, el cual poseía porte de arma, de la misma manera esgrimió su arma de fuego el ciudadano JIMENEZ RUIZ ROSENDO DE JESÚS, y la misma se encuentra solicitada por el delito de hurto, por la Sub Delegación Valencia del CICPC, de fecha 22/09/85. En virtud de los hechos anteriormente narrados esta Representación fiscal subsume la conducta desplegada por los ciudadanos BRAUMELIA LEON DE RONDON, JIMENEZ RODRIGUEZ RODNIER JESÚS, RAMOS JIMÉNEZ LUIS JESÚS, JIMÉNEZ RUIZ ROSENDO DE JESÚS, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ROMMEY DEL CARMEN, RONDON RAMIREZ ENGERBER RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.064.854, V.-14.072.001, V.- 21.194.604, V.-1.420.967, V.-9.994.380, V.-12.378.107, en el tipo penal de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal, así mismo para el ciudadano RONDON RAMIREZ ENGERBER RAFAEL precalifico la conducta en el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 281 del Código Penal, y para el ciudadano JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ROSENDO precalifico la conducta en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en 277 y 456 del Código Penal en consecuencia solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ejusdem, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “En conversación privada con mis defendidos me manifestaron que en ningún momento estuvieron riñendo entre sí, que no se efectuó disparo alguno, por lo que no existiendo testigo presencial que permita acreditar que los hechos sucedieron como lo ha manifestado el Ministerio Fiscal, y como se ha estampado en el Acta Policial de aprehensión, solicitó la Libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego imputado al ciudadano ROSENDO JIMENEZ RUIZ quiero consignar copia del Acta de Asignación suscrita por el Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Ministerio de la Defensa, la cual sustituye dicho Porte, solicito respetuosamente se sirva certificarlo “ad efectum vivendi”, es todo…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultaron detenidos los ciudadanos BRAUMELIA LEON DE RONDON, JIMENEZ RODRIGUEZ RODNIER JESÚS, RAMOS JIMÉNEZ LUIS JESÚS, JIMÉNEZ RUIZ ROSENDO DE JESÚS, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ROMMEY DEL CARMEN, RONDON RAMIREZ ENGERBER RAFAEL, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometan sus autorías o participación en ilícito alguno, ya que no existen testigos que corroboren la actuación policial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos BRAUMELIA LEON DE RONDON, JIMENEZ RODRIGUEZ RODNIER JESÚS, RAMOS JIMÉNEZ LUIS JESÚS, JIMÉNEZ RUIZ ROSENDO DE JESÚS, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ROMMEY DEL CARMEN, RONDON RAMIREZ ENGERBER RAFAEL y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a al encabezamiento del artículo 373 eiúsdem y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados BRAUMELIA LEON DE RONDON, JIMENEZ RODRIGUEZ RODNIER JESÚS, RAMOS JIMÉNEZ LUIS JESÚS, JIMÉNEZ RUIZ ROSENDO DE JESÚS, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ROMMEY DEL CARMEN, RONDON RAMIREZ ENGERBER RAFAEL, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, al primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO