REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000413
ASUNTO : WP01-P-2012-000413

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-01-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Blas González (v) y de Maury García (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.154.972, residenciado en Tercera Colina de Mamo, sector Rincón Chiquito al frente de la Subida de la Ferretería Aquí Ta, casa S/N Color Beige Catia la Mar teléfono 0212-883-38-01, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Penal, Abg. HAYDEE MEDINA, en la cual, la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JULIMIR VASQUEZ, solicitó la inmediata libertad, en virtud de que la orden de aprehensión que aparece en sistema ya fue ejecutada y él se encuentra actualmente sometido a juicio por esa Causa.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Solicito la inmediata libertad del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA en virtud que de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000 se pudo constatar que la orden de aprehensión por la cual detuvieron a dicho ciudadano, ya fue ejecutada y él se encuentra actualmente sometido a juicio por esa Causa, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Me acojo a la solicitud realizada por la representante fiscal y en tal sentido solicito que se le decrete la libertad sin restricciones de mi representado, es todo...”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, observa que si bien es cierto fue detenido por presentar una orden de aprehensión, siendo que se pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000 que el imputado se encuentra actualmente sometido a juicio oral y público por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en virtud de haberse ejecutado la orden de aprehensión que aparece reflejada en el sistema integrado de información policial, se evidencia claramente que dicha detención, viola flagrantemente el postulado constitucional contenido en el artículo 44, ordinal 1°, referido a la libertad personal, toda vez que de aquellas se desprende que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo delito alguno, y se desvirtuó la existencia real de alguna orden de detención en contra del mismo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haber sido violentada una garantía fundamental establecida, tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal, deben ser consideradas nulas todas las actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la NULIDAD ABSOLUTA de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, ambos el Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma violentó la garantía fundamental de la libertad personal, establecida en su favor, en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los dieciocho (18) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO