REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000415
ASUNTO : WP01-P-2012-000415

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados JHONNY RAFAEL PEÑALOZA MENCO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 26-02-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Victor Peñaloza (v) y de Celmira Menco (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.865.691, residenciado en Colina de Ezequiel Zamora, calle principal, casa Nº 22, a una cuadra antes en la capilla, Catia La Mar, teléfono 0414-234-99-04, al ciudadano LUIS YOELFRYD TRONCOSO SOLANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 16-04-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Pedro Troncoso (v) y de Claritza Solano (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.562.744, residenciado en Colina de Ezequiel Zamora, parte alta, calle principal, casa S/N, a una cuadra antes en la capilla, Catia La Mar, teléfono 0416-208-26-00 y a la ciudadana MILDRED YALITZA CASTILLO JAEN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 16-09-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleada, hijo de Juan Castillo (v) y de Felicia Jaen (v), titular de la cédula de identidad N° V-10.583.833, residenciado en Colina de Ezequiel Zamora, calle principal, casa Nº 16, subiendo en la quinta curva, Catia La Mar, teléfono 0414-370-51-42, quiénes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública 11° Penal, Abg. CARMEN RODRÍGUEZ, en la cual la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JULIMIR VASQUEZ, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 8°, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como TENENCIA ILÍCITA DE MERCANCÍA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley de Contrabando, con respecto al ciudadano LUIS YOELFRYD TRONCOSO SOLANO, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto a los ciudadanos CASTILLO JAEN MILDRE, PEÑALOSO MENCO JHONY RAFAEL y TRONCOSO SOLANO LUIS YOELFRYD, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche del día 17 del presente mes y año, cuando los mismos se encontraban de recorrido en el sector las Colinas del Barrio Ezequiel Zamora, específicamente en las adyacencias de la Iglesias, observamos a un ciudadano que se encontraba en el patio de una vivienda en actitud sospechosa iniciándose una persecución cuando este sujeto le arroja una bolsa a la comisión policial, ingresando en una vivienda cerrando totalmente cerrada la puerta, razón por la cual tocan la puerta, permitiendo el ingreso la primera de las imputadas, logrando visualizar en el interior de dicha residencia dos bolsas negras contentivas de 17 piezas y 19 piezas de mercancías varias marca Beskha, y tres (3) cajas de televisores marca HAIER, asimismo se encontraba presente el coimputado PEÑALOSA JHONY, así mismo se presento al lugar el imputado Troncoso Solano Luis, quien se identificó como Sargento de la Guardia Nacional quien se encontraba presuntamente obstruyendo la comisión policial, por las razones antes expuestas, esta Representación Fiscal precalifica los hechos en el Delito de Tenencia Ilícita de Mercancía Extranjera, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley de Contrabando, por lo que solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para los ciudadanos CASTILLO JAEN MILDRE ELIZA y PEÑALOZA MENCO JHONY RAFAEL y Libertad sin restricciones para LUIS YOELFRYD TRONCOSO SOLANO por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y que la presente investigación se lleve por la vía del procedimiento Ordinario, por último solicito copias simples de la presente audiencia, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Revisadas las actas que conforman la presente investigación y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa considera que no están llenos los extremos de Ley, para atribuirle a mis representados la participación del delito precalificado por el Ministerio Público, es por lo que esta defensa solicita a la ciudadana juez la Libertad Sin Restricciones a mis patrocinados y solicito copia de la presente acta, es todo…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultaron detenidos los ciudadanos JHONNY RAFAEL PEÑALOZA MENCO; LUIS YOELFRYD TRONCOSO SOLANO y MILDRE YALITZA CASTILLO JAEN, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometan su autoría o participación en ilícito alguno, ya que no existen testigos que corroboren la actuación policial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos JHONNY RAFAEL PEÑALOZA MENCO; LUIS YOELFRYD TRONCOSO SOLANO y MILDRE YALITZA CASTILLO JAEN y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a al encabezamiento del artículo 373 eiúsdem y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados JHONNY RAFAEL PEÑALOZA MENCO; LUIS YOELFRYD TRONCOSO SOLANO y MILDRE YALITZA CASTILLO JAEN, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dieciochos (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO