REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000280
ASUNTO : WP01-P-2012-000280

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado ciudadano LUIS MIGUEL ZAPATA PRIETO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 25-11-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de Edgar Zapata (v) y de Marilina Prieto (v), titular de la cédula de identidad N° V-24.333.392, residenciado en La Guaira, Sector El Guamacho, Casa de color amarilla, al lado del vinculo de la caridad, Estado Vargas, teléfono 0412-937-81-58, quién se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público 17º Penal, Abg. GILBERTO PIÑERO, en la cual la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YONESKY MUDARRA, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373, Ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas.
Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Décima Primera de Ministerio Público, presento y pongo a la disposición de este digno tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL ZAPATA, ampliamente identificado en actas, quien fuera aprehendido el día 5 de febrero de 2012, en horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Regimiento Guardia del Pueblo del Estado Vargas, quienes pusieron un punto de control por la Jurisdicción de la Parroquia la Guaira, cuando avistaron a un vehículo tipo moto que se aproximada con dos ciudadanos, por lo que le solicitaron al parrillero mostrara lo que pusiere tener oculto entre su ropa, y el mismo sacó de su bolsillo un (01) envoltorio, en cual contenía en su interior una sustancia vegetal de color verde con semillas, de olor fuerte y penetrante, de la denominada marihuana, arrojando un peso aproximado de veintidós (22) gramos; por lo que le solicitaron al conductor de la moto, quien manifestó ser mototaxista y que le está haciendo una carrera al referido ciudadano, que fuera testigo del procedimiento, en razón de los hechos expuestos, esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano ZAPATA LUIS MIGUEL, se subsume en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito que la presente investigación sea ventilada por las reglas del procedimiento ORDINARIO, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta defensa luego de revisadas las actuaciones procesales le solicito a la ciudadana juez, se le acuerde a mi representado la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales previsto en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo tomar en consideración este Tribunal el testimonio de una persona que también fue objeto de revisión corporal junto con mi defendido, por tal motivo solicito se acuerde su libertad sin restricciones, por ultimo solicito copias, es todo…”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el ciudadano LUIS MIGUEL ZAPATA PRIETO, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometan su autoría o participación en ilícito alguno, ya que el único testigo que presuntamente corrobora la actuación policial, según se desprende de las actuaciones y su propio dicho, fue igualmente retenido y objeto de revisión por parte de los funcionarios aprehensores, por lo cual su testimonio al ser el único elemento de convicción no resulta suficiente para considerar lleno el extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano LUIS MIGUEL ZAPATA PRIETO y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a al encabezamiento del artículo 373 eiúsdem y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado LUIS MIGUEL ZAPATA PRIETO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los (07) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO