REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005305
ASUNTO : WP01-P-2008-005305

JUEZ DE CONTROL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMON DIAMONT
ACUSADO: HARRY DARIO PEÑA RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: RICARDO MESSINA

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano SIMON RODRIGUEZ JUAN CARLOS, venezolano, natural de Caracas, de 28 anos de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Periodista, nacido en fecha 21-10-79, hijo de Noris Rodríguez (v) y Juan Simón (v), residenciado en: calle T, residencias Vista Hermosa, apto PB-2B, Valle Arriba. Caracas, titular de la Cedula de identidad V-14.485.354, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, toda vez, en fecha 21-08-05 el adolescente JESUS ENRIQUE FRONTADO TORREALBA, titular de la Cedula de identidad V-18.183.379, interpuso denuncia en contra del ciudadano SIMON RODRIGUEZ JUAN CARLOS, ante la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo en esa misma fecha cuando se encontraban disfrutando de una fiesta familiar en un local comercial denominado "La Iguana", ubicado en Macuto. Edo. Vargas, se presento una discusión entre el ultimo nombrado y un ciudadano de nombre RUBEN PEREZ BLAS, en donde intervino el adolescente JESUS FRONTADO, para evitar una confrontación mayor y sin motivo alguno SIMON RODRIGUEZ JUAN CARLOS, golpeo al adolescente con un vaso de vidrio en la parte zigomática izquierda, causándole heridas cortantes, de cinco centímetros y uno coma cinco centímetros de longitud.

Ahora bien, en fecha 17 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del JUAN CARLOS SIMON RODRÍGUEZ, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano JUAN CARLOS SIMON RODRÍGUEZ, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS SIMON RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS SIMON RODRÍGUEZ, arriba identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO