REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003059
ASUNTO : WP01-P-2009-003059
JUEZ DE CONTROL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SHINDIG ESCOBAR ZAPATA
ACUSADO: PEDRO SANDOVAL
DEFENSOR PRIVADO: ANTONIO CONESA
Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano PEDRO SANDOVAL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-05-76, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Sandoval y Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-12.461.615, residenciado en la calle Real de Caraballeda, frente al edificio San Antonio, casa s/n, Estado Vargas, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 418 ambos del Código Penal, toda vez, en fecha 24 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 05:10 horas de tarde se encontraba en las Festividades en honor al día de San Juan, en la calle Real Caraballeda, el ciudadano FOUCAULT SIUL VALENTIN, de 36 anos de edad, titular de cedula de identidad N0 11.638.420, con respecto del cual se estaba suscitando una r. resultando este ciudadano herido de manera punzo penetrante en tórax anterior izquierdo y herida contusa en región frontal de acuerdo a lo manifestado a los policías actuantes por el médico que realizo la primigenia valoración de la victima. Motivo por la cual los funcionarios policiales actuantes procedieron con las precauciones del caso, a acercarse, al tiempo que solicitaron apoyo, seguidamente observaron a un ciudadano que se encontraba gravemente herido, por lo que rápidamente se procedió a trasladarlo al centro asistencial de Caraballeda. al llegar al referido nosocomio la victima manifestó que esas heridas se las había causado un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, color de piel moreno, vestido para el momento con un short de color negro y sin camisa, quien es conocido en el sector, bajo el seudónimo EL GUANPA, rápidamente procedieron a salir del centro asistencial en referencia, con el fin de efectuar un dispositivo para tratar de darle captura al presunto agresor, mientras que el ciudadano herido recibiría atención medica. Seguidamente cuando se desplazaban a pocos metros del centro asistencia mención, pudieron observar a un ciudadano con similares características a las aportadas anteriormente por la victima como la persona que le causo las heridas y este ciudadano presentaba para el momento una herida a la altura de la pierna izquierda, por lo que dieron la voz de alto, luego de identificarse como funcionarios policiales, procedieron realizar la aprehensión preventiva al imputado PEDRO SANDOVAL, manifestándole mismo que esa herida se la había causado una multitud de personas enardecida. Acto seguido le indicaron los funcionarios actuantes que exhibiera cualquier objeto que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, pero se le logro incautar un arma blanca tipo cuchillo, con la empuñadura envuelta con cinta adhesiva de color negro de aproximadamente dieciocho centímetros a lo largo, el cual poseía de forma oculta entre sus partes intimas.
Ahora bien, en fecha 17 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del PEDRO SANDOVAL, por la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 418 ambos del Código Penal y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año.
En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano PEDRO SANDOVAL, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO SANDOVAL, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 418 ambos del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO SANDOVAL, arriba identificado, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 418 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO