REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de 2012
201º y 153°
Causa Penal N° E-2096/2009
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisadas la causa seguida al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); este Tribunal, habilita el tiempo necesario para resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
Consta a los folios 296 al 301 de las actas procesales decisión del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 04 de junio de 2009, en la cual declaró responsable penalmente al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y fue sancionado a cumplir con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consecutivamente Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, y sucesivamente la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal vigente para la época del hecho.
A los folios 330 de las actas procesales, corre agregado auto de fecha 09 de noviembre de 2009, mediante el cual este Tribunal decreta el ejecútese de la sanción de impuesta a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Igualmente, en los folios 352 al 355 de la causa, consta auto de fecha 19 de febrero de 2010, mediante el cual este Tribunal de Ejecución, declaró en rebeldía al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y ordenó su ubicación inmediata, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de tomar la sanción de aseguramiento necesarias, por cuanto el mismo no cumplió con la sanción impuesta; igualmente se libro el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
Corre agregado a las actas procesales, Oficio N° 6C-2464, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrito por el Juez Sector de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la captura del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); razón por la cual este Tribunal fijó la celebración de una audiencia oral y reservada para el día 26 de agosto de 2011, en virtud del incumplimiento de las medidas decretadas.
Al folios 388 riela audiencia para resolver el incumplimiento del joven adulto (OMITIDO), en la cual entre otros aspectos, resolvió revocar las medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y se le impuso la medida de privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses, la cual finalizaría el día de hoy.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 26 de agosto de 2011, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de seis (06) meses, la cual cumplió en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta el día de hoy 26 de febrero de 2012.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Seis (06) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda levantar la declaratoria en rebeldía, que pesa en contra del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); dejando sin valor y efecto, las órdenes de ubicación y/o captura; en consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que lo excluyan del sistema de información policial, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes, librándose boleta de traslado del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para el día 27 de febrero de 2012, con el objeto de notificarlo de la decisión; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Seis (06) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Se acuerda levantar la declaratoria en rebeldía, que pesa en contra del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); dejando sin valor y efecto, las órdenes de ubicación y/o captura; en consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que lo excluyan del sistema de información policial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese boleta de traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-2096/2009
ALBJ/gcgc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de 2012
201° y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON DOMICILIO EN EL EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA; SE LE NOTIFICA, que en la Causa Penal N° E-2096/2009, instruida en contra del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, habiendo habilitado el tiempo necesario, en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual: Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Seis (06) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, Indocumentado, nacido en fecha 28 de noviembre de 1988, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 13 con carrera 19, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Tercero: Se acuerda levantar la declaratoria en rebeldía, que pesa en contra del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); dejando sin valor y efecto, las órdenes de ubicación y/o captura; en consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que lo excluyan del sistema de información policial. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese boleta de traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
FECHA:
HORA:
RECIBE:
Causa Penal N° E-2096/2009
ALBJ/gcgc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de 2012
201° y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
A la ciudadana Abogada ISLEY MORALES BECERRA, DEFENSORA PÚBLICA, CON DOMICILIO EN EL EDIFICIO NACIONAL, SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA; SE LE NOTIFICA, que en la Causa Penal N° E-2096/2009, instruida en contra del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, habiendo habilitado el tiempo necesario, en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual: Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Seis (06) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, Indocumentado, nacido en fecha 28 de noviembre de 1988, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 13 con carrera 19, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Tercero: Se acuerda levantar la declaratoria en rebeldía, que pesa en contra del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); dejando sin valor y efecto, las órdenes de ubicación y/o captura; en consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que lo excluyan del sistema de información policial. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese boleta de traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
FECHA:
HORA:
RECIBE:
Causa Penal N° E-2096/2009
ALBJ/gcgc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de 2012
201° y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano VÍCTIMA (OMITIDO), CON DOMICILIO EN: SANTA ANA, SECTOR LA QUEBRADITA, CASA NRO. 28, VEREDA 3, MUNICIPIO CORDOBA, ESTADO TÁCHIRA; SE LE NOTIFICA, que en la Causa Penal N° E-2096/2009, instruida en contra del adolescente para el momento del hecho (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, habiendo habilitado el tiempo necesario, en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual: Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Seis (06) Meses, al joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en su perjuicio; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Tercero: Se acuerda levantar la declaratoria en rebeldía, que pesa en contra del joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); dejando sin valor y efecto, las órdenes de ubicación y/o captura; en consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto que lo excluyan del sistema de información policial. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese boleta de traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
FECHA:
HORA:
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Causa Penal N° E-2096/2009
ALBJ/gcgc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de 2012
201º y 153º
BOLETA DE TRASLADO
Al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, se le informa que deberá hacer trasladar con las medidas de seguridad del caso y bajo su estricta responsabilidad, al adolescente YENDER ALEXANDER ALBARRACÍN PÉREZ, quien se encuentra recluido en ese centro, hasta la sede de este Tribunal de Ejecución Adolescente Ubicado en el Edificio Nacional, Piso 1, Oficina 14, el día LUNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de la decisión, en la Causa Penal N° E-2096/2009.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Causa Penal N° E-2096/2009
ALBJ/gcgc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
201º y 153º
San Cristóbal, 26 de febrero del año 2012.
OFICIO Nº E-0183/2012
CIUDADANO:
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS,
SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó DEJAR SIN VALOR Y EFECTO, LA ÓRDEN DE UBICACIÓN, SEGÚN EL OFICIO NRO: E-278/2010, DE FECHA 19/02/2010; contra el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, indocumentado; en virtud que se le levantó la declaratoria en rebeldía, en tal sentido, el prenombrado ciudadano ya no se encuentra requerido por este Juzgado, y debe ser excluido del Sistema de Información Policial, en lo que respecta a la causa penal Nro. E-2096-09.
Atentamente,
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
Causa Penal N° E-2096/2009
ALBJ/gcgc.-