REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000269
ASUNTO : SP11-P-2012-000269
Vista la solicitud hecha por el abogado Joman Armando Suárez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de fecha 02 de Febrero del 2.012, en donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano ARGELINO GÓMEZ ORTEGA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.430.037, mayor de edad, natural de Arboledas, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de octubre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Florindo Gómez Carrillo (v) y María Elisenia Ortega (v), soltero, de profesión u obrero, residenciado en vía la Mulata, sector Nº 1, “Los Tanques”, Parcela “El Samán”, teléfono 0276-954.16.38 (residencia), este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 01 de Febrero del 2012, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana del día 01 de Febrero del 2012, encontrándome de servicio diurno en la aduana subalterna de Ureña en el canal bajando sentido República de Colombia hacia Ureña, cuando observe a un ciudadano quien transitaba a pie y cuando iba pasando por el lado del semoviente canino de nombre sol le dio una señal de alerta por lo que procedí a darle una voz de alto, con el fin de inspeccionarlo donde al bajarle la ropa interior cayo un envoltorio en su interior con restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante, característico de la sustancia denominada Marihuana arrojando como peso bruto 3,5 gramos de marihuana quedando el ciudadano detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía 21 del Ministerio Público el cual quedo identificado como ARGELINO GÓMEZ ORTEGA.
DE LA AUDIENCIA
Constituido el Tribunal por la Jueza Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Yime Depablos, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez expuso: “Ciudadana Jueza, presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano, ARGELINO GÓMEZ ORTEGA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.430.037, mayor de edad, natural de Arboledas, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de octubre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Florindo Gómez Carrillo (v) y María Elisenia Ortega (v), soltero, de profesión u obrero, residenciado en vía la Mulata, sector Nº 1, “Los Tanques”, Parcela “El Samán”, teléfono 0276-954.16.38 (residencia), por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a quien coloco en esta acto a disposición de esta Tribunal, a los fines de que le sea aplicado el Procedimiento Espacial de Consumo, previsto y sancionado en el artículo 141 de la mencionada Ley”. En este estado el tribunal deja constancia que desde el momento de la detención del aprehendido hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial”, igualmente se deja constancia de que el aprehendido manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios actuantes ni por los del traslado. En este estado el Tribunal impuso a éste último del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando éste que NO, nombrándole al efecto el Tribunal el Tribunal al Defensor Público Penal, Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia, y así determinar las circunstancias que rodearon la retención del ciudadano ARGELINO GÓMEZ ORTEGA En este estado se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la retención del ciudadano ARGELINO GÓMEZ ORTEGA, a quien le fue hallado en su poder una cantidad de una sustancia estupefaciente o psicotrópica, señalando que el mismo manifestó al momento de su retención poseer tal sustancia para su consumo, refiriendo de igual manera que el ciudadano fue trasladado a la sede del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que le fueran practicadas las experticias toxicológicas a saber; raspado de dedos y examen de orina; ordenándose así mismo la química a la sustancia incautada, experticias que están siendo procesadas por dicho laboratorio, finalmente; dice el representante fiscal, que en uso de las atribuciones que le confiere ser el representante del estado venezolano como lo establece el artículo 285 ordinal 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudie ante esta autoridad llenos como están los extremos del titulo V, capitulo II del artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de solicitar para el retenido ARGELINO GÓMEZ ORTEGA, los siguientes pedimentos:
• SE LE RESTITUYA LA LIBERTAD de manera inmediata al ciudadano ARGELINO GÓMEZ ORTEGA
• SE PROCEDA AL NOMBRAMIENTO DE LOS EXPERTOS adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Circunscripción, a los fines de que le sean practicados exámenes médicos, Psiquiátrico, Psicológico y Social.
• SE INFORME LA FISCALÍA sobre los nombramientos solicitados y los resultados de los exámenes ordenados por este Tribunal a fin de emitir el informe correspondiente.
Acto seguido la Jueza impuso y explico al aprehendido del contenido, términos y alcance del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando el imputado estar dispuesto a declarar expresando: “Soy consumidor desde hace un año, soy consumidor de perico, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos, quien realizó sus alegatos de defensa, solicito para su patrocinado la aplicación del Procedimiento Especial por Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y que le sea impuesto un tratamiento médico para la desintoxicación del mismo, debido a su condición de consumidor, finalmente pide esta defensora se le expida copia simple de la presente acta.
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO
El artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas establece:
“quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta ley:
1. El consumidor o Consumidora civil, o militar cuando no esté de centinela.
2. El consumidor o Consumidora; que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo con la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el Juez o Jueza apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”
El artículo 128 Ejusdem, establece:
“Se entiende por persona consumidora dependiente, el consumidor o consumidora del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad.
El consumidor o consumidora de tipo compulsivo está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo.”
Por su parte, el artículo 141 de la Ley en comento refiere.
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas o que se declare consumidor o consumidora o posea tales sustancias para su consumo establecido en el numeral 2 del articulo 131 a partir de su retención será puesto inmediatamente a orden del Ministerio Público; el cual solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o a la Guardia Nacional Bolivariana, que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control la libertad del consumidor o consumidora; el cual se le impondrá la obligación de presentarse a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.”
De allí entonces, dado que al imputado al momento de la detención ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como quedó establecido en el acta de Investigación Penal, y el Fiscal del Ministerio Público ordeno la practica del examen medico legal psiquiátrico y toxicológico; aunado a la cantidad de droga incautada, ya que la misma no excede el limite establecido por el legislador, corresponde en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: ARGELINO GÓMEZ ORTEGA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.430.037, mayor de edad, natural de Arboledas, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de octubre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Florindo Gómez Carrillo (v) y María Elisenia Ortega (v), soltero, de profesión u obrero, residenciado en vía la Mulata, sector Nº 1, “Los Tanques”, Parcela “El Samán”, teléfono 0276-954.16.38 (residencia). Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ARGELINO GÓMEZ ORTEGA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.430.037, mayor de edad, natural de Arboledas, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de octubre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Florindo Gómez Carrillo (v) y María Elisenia Ortega (v), soltero, de profesión u obrero, residenciado en vía la Mulata, sector Nº 1, “Los Tanques”, Parcela “El Samán”, teléfono 0276-954.16.38 (residencia).
SEGUNDO: ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el titulo V, capitulo II del artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente se ordena oficiar a la Medicatura Forense para que procedan al nombramiento de los expertos adscritos de esta Circunscripción, a los fines de que le sean practicados exámenes médicos, Psiquiátrico, Psicológico y Social al aprehendido.
TERCERO: IMPONE AL CIUDADANO ARGELINO GÓMEZ ORTEGA, cómo única condición la obligación de realizarse los exámenes ordenados una vez que sea notificado de ello, debiendo presentar constancia de la practica de los mismos.
CUARTO: SE ACUERDA oficiar la Dirección de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Circunscripción, a los fines de que se practique los exámenes requeridos para el retenido. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido el lapso de ley.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
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