REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001889
ASUNTO : SP11-P-2010-001889


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL
DEFENSOR:ABG. LEONARDO SUAREZ

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
ACTA POLICIAL Nº 0514AGOT10, de fecha 14 de Agosto de 2010, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña con el cargo de Jefe de Comisaría, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “siendo las 01: 50 horas de la madrugada del día de hoy 14/08/2010, encontrándome de servicio en las Instalaciones de la Comisaría de Ureña, recibí llamada telefónica del abonado telefónico Nro. 0414-9000098 del Director Nacional de Rastreo y Localización francisco meza de la empresa de rastreo y localización VSR de Venezuela C.A., la cual se caracteriza por prestar su servicio desbóquela satelital de vehículo y objetos móviles el mismo manifestó que en fecha 13/08/2010, en horas de la tarde personas desconocidas en las adyacencias del Hospital Adolfo Pons de Maracaibo Estado Zulia, se había apoderado ilegalmente de un vehículo con las siguientes características: MARCA KIA, MODELO CAREN 2.0 2007, COLOR AZUL PROFUNDO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AFW-54T, la cual dicho denuncio ya tenía conocimiento el Sistema de Emergencia 171 de Maracaibo Estado Zulia y CICPC Maracaibo, y que al activar al sistema satelital arrojaban como sitio de ubicación del vehículo antes mencionado en el sector de la localidad del Municipio Pedro María Ureña cerca a la Cruz de la Misión, por tal circunstancia y a fin de verificar la información suministrada, hace presumir que estamos en presencia de una actividad que está presente y sancionada en la ley contra el robo y hurto de vehículo, y con la insistencia del notificante procedí a constituir en comisión en compañía de los efectivos: Cabo/2do placa 1833 Javier Torres, Cabo/2do placa 2286 Guerrero Luis, Cabo/2do placa 331 Romero José, Distinguido placa 2663 Mora Johan, Distinguido placa 2720 Martínez Kleyber, en las unidades patrullera P-307 y P-697, observando específicamente a altura de la de la avenida intercomunal específicamente en la parada de busetas adyacente a la cruz de la misión estacionado un vehículo: MARCA KIA, MODELO CAREN 2.0 2007, COLOR AZUL PROFUNDO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AFW-54T, así mismo dentro del vehículo se encontraba un ciudadano el cual vestía camisa de color morado y bermuda de color beige, gorra blanca, le paso a fin de evitar que intentara darse a la fuga y nos identificamos en todo momentos como funcionarios adscritos a la policía del estado Táchira y manifestándole al ciudadano del motivo de nuestra presencia y de la solicitud que actualmente presente el vehículo, solicitándole que nos facilitara los documentos de propiedad del vehículo y el mismo saco copia fotostática del certificado de origen numero AP-20765 a nombre de la ciudadana Leidys Margarita Bermúdez Tinedo, copia fotostática contentivo de cinco (05) folios del contrato Automotriz centro la Paz C.A., a nombre de la ciudadana Leidys Margarita Bermúdez Tinedo, así mismo le solicitamos el documento de compra y venta informándonos este ciudadano que no lo tenia en su poder ya que vehículo procedimos a manifestarle al ciudadano que no lo tenia en su poder ya que el vehículo se lo había comprado a su tío paterno José Alberto Rodríguez residenciado en Caracas, así mismo no presento documentos originales y motivado a la solicitud del vehículo procedimos a manifestarle al ciudadano que si poseía algún objeto de procedencia desconocida o armas de fuego el mismo manifestó en clara voz que no y procedimos a indicarle que se bajara del vehículo ya que se le iba a materializar una inspección personal conforme a lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objetos de interés policial, así mismo se le manifestó que se iba a materializar una inspección al vehículo conforme a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se obtuvo como resultado que no se encontró ningún arma de fuego u objetos de índole delictivo, seguidamente siendo las 02:10 horas de la madrugada del día de hoy 14/08/2010, procedí a efectuar llamada telefónica a la central de emergencia 171 Táchira comunicándome con el supervisor de guardia Gregori parada, C.I: V- 18.991.721, a fin de verificar el robo del vehículo: MARCA KIA, MODELO CARENS 2.0 2007, COLOR AZUL PROFUNDO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACA AFW-54T, el cual había sido robado presuntamente en Maracaibo Estado Zulia, donde el operador de guardia inspector euro Villalobos, C:I: V- 14.415.349, adscrito a la Policía de Maracaibo, conformo que ciertamente el día 13/08/2010 a eso de las 02:00 horas de la tarde se recibió reporte de que sujetos desconocidos portando arma de fuego en el Sector fuerzas Armadas avenida principal en la vía publica en las adyacencias al Hospital Adolfo Pons de Maracaibo perteneciente a la Parroquia Coquivacoa de Maracaibo estado Zulia, había despojado del vehículo en mención a la ciudadana Leidys Margarita Bermúdez Tinedo ante la sub-delegación del C.I.C.P.C. de la ciudad de Maracaibo por robo a mano armada del vehículo en mención, así mismo se verifico por el sistema SIPOLT indicando la funcionaria de guardia Distinguido Placa 2729 Cruz Osmaira, que el vehículo se encuentra solicitado ante el C.I.C. P.C., según caso Nº I-605365, por la sub delegación de Maracaibo de fecha 13/08/2010, procediendo a las 02:30 horas de la madrugada del día de hoy 14/08/2010, se le notifico al intervenido en su estado flagrante en aprovechamiento de cosa de origen de dudosa procedencia, restándole en todo momento su integridad física y moral leyéndole sus derechos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125, 248 del COPP, quedando plenamente identificado como: RODRIGUEZ LEAL ALVARO ENRIQUE, anteriormente identificado ,quedando detenido y a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Dicho ciudadano fue llevado al CDI de Ureña a los fines de que fuera valorado físicamente por el medico de guardia, quien emitió constancia medica la cual se anexa.


DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy Lunes 06 de Febrero del 2012, el ciudadano ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.981, de 28 años de edad, hijo de Zoilo Enrique Rodríguez (v) y de Josefa de Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.085.750, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7874924 y 0424-7366446, residenciado en la carrera 4 calle 10 N° 10-16, Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Leidys Bermúdez. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, en colaboración con la fiscalía 24 del Ministerio Público, el imputado de autos, quien pide a este Tribunal se le nombre un defensor público, designándole el Tribunal en este acto al defensor público Abg. Leonardo Suárez, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual fue designado, es todo. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Pido se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar de posible cumplimiento igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, y se fije la audiencia preliminar; es todo”.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.981, de 28 años de edad, hijo de Zoilo Enrique Rodríguez (v) y de Josefa de Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.085.750, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7874924 y 0424-7366446, residenciado en la carrera 4 calle 10 N° 10-16, Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Leidys Bermúdez, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal.
Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ELIS DEL CARMEN LOPEZ FLORES, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 13 de enero de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.981, de 28 años de edad, hijo de Zoilo Enrique Rodríguez (v) y de Josefa de Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.085.750, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7874924 y 0424-7366446, residenciado en la carrera 4 calle 10 N° 10-16, Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Leidys Bermúdez, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal.
Presente el imputado se da por notificado de las obligaciones aquí contraídas con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la revocatoria y se le decretara la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad.
TERCERO: Se fija audiencia Preliminar para el día de hoy 05 DE MARZO DEL 2012 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ LEAL.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.