REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002263
ASUNTO : SP11-P-2010-002263

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADA: YAIRA PINZON GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

La Audiencia del martes 29 de Febrero de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-002263; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 18-11-2010, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
En la audiencia de hoy, miércoles veintinueve (29) de Febrero de 2012, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, la imputado, y su defensor público Abg. Leonardo Suárez. De inmediato, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana YAIRA PINZON GONZALEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, en cuanto a las presentaciones, pero los mercados no pude porque se me hace difícil viajar, y no cuento con los recursos necesarios para cumplir con los mismos, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; sin embargo, se observa que la misma no cumplió con la donación de los mercados, por cuanto no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con los mismos; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. De inmediato, la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana juez, me opongo a que se le cierre la causa, por cuanto no cumplió con la donación de los mercados, es todo”.
En virtud de lo expuesto en audiencia de verificación y en estricto apego del debido proceso, se AMPLIA al YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natura de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá donar un mercado y/o una labor social a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Febrero de 2012, hasta el 29 de Mayo de 2012, a las 12:00 P.M. fecha en la cual se celebrara la Audiencia de Verificación... Y así se decide
.En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido la imputada YAIRA PINZON GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena; República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1.988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Extranjera Nº E.-84.411.480, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Ermina González (v) y de José Manuel Pinzon (v), residenciada en el Bosque edificio El Bosque Contry Club, apartamento 11 A, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-8734442, en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá donar un mercado y/o una labor social a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Febrero de 2012, hasta el 29 de Mayo de 2012, a las 12:00 P.M. fecha en la cual se celebrara la Audiencia de Verificación. Quedan notificadas las partes de la nueva fijación.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA