REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000437
ASUNTO : SP11-P-2007-000437

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MIGUEL OSORIO GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. CESAR ANTONIO MOLINA CHACON

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas del ciudadano MIGUEL OSORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.740.790, soltero, profesión u oficio Militar retirado, de fecha de nacimiento 08-11-61 de 61 años de edad, residenciado en Calle 8 n° 9-45- Sector el Centro Rubio Municipio Junín, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, señalado en la comisión de los delitos de OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de Octubre de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14 de Octubre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana MIGUEL OSORIO GONZALEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando este Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Hacer entrega de un mercado cada tres meses al ancianato San Martín de Porras, cada tres meses debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos. 3.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 4.- Obligación de asistir a todos y cada uno de los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano MIGUEL OSORIO GONZALEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Así mismo se verifico la condición de hacer entrega de un mercado cada tres meses al ancianato San Martín de Porras, cada tres meses
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MIGUEL OSORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.740.790, soltero, profesión u oficio Militar retirado, de fecha de nacimiento 08-11-61 de 61 años de edad, residenciado en Calle 8 n° 9-45- Sector el Centro Rubio Municipio Junín, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, señalado en la comisión de los delitos de OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL OSORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.740.790, soltero, profesión u oficio Militar retirado, de fecha de nacimiento 08-11-61 de 61 años de edad, residenciado en Calle 8 n° 9-45- Sector el Centro Rubio Municipio Junín, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito OPERACIÓN DE CASINOS SALAS BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA