REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002737
ASUNTO : SP11-P-2010-002737
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ARENILLA BELALCAZAR CATERINE
DEFENSOR: ABG. SANDRO MÁRQUEZ
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas del ciudadano ARENILLA BELALCAZAR CATERINE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Banco Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 05/01/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.279.002, soltera, hijo de Oscar de Jesús Arenilla (f) y Rosa Margarita Belalcazar (v) de profesión u oficio domestica, residenciada en Sector El Esfuerzo II, El Alto de Soapire, calle Amazonas, COND-02 casa N° 77-2, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0426-4882226, en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 22 de Febrero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 22 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ARENILLA BELALCAZAR CATERINE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando este Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Presentarse a todos los actos del proceso y C.-No incurrir en hechos de carácter penal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ARENILLA BELALCAZAR CATERINE, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ARENILLA BELALCAZAR CATERINE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Banco Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 05/01/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.279.002, soltera, hijo de Oscar de Jesús Arenilla (f) y Rosa Margarita Belalcazar (v) de profesión u oficio domestica, residenciada en Sector El Esfuerzo II, El Alto de Soapire, calle Amazonas, COND-02 casa N° 77-2, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0426-4882226, señalado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ARENILLA BELALCAZAR CATERINE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Banco Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 05/01/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.279.002, soltera, hijo de Oscar de Jesús Arenilla (f) y Rosa Margarita Belalcazar (v) de profesión u oficio domestica, residenciada en Sector El Esfuerzo II, El Alto de Soapire, calle Amazonas, COND-02 casa N° 77-2, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0426-4882226, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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