REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002930
ASUNTO : SP11-P-2010-002930
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LEONARDO ACERO CALDERON
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas del ciudadano LEONARDO ACERO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 19-08-1.972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.579, soltero, hijo de Virgilio Acero Torres (v) y de María Teresa Acero Calderón (v), de profesión u oficio Latonero, teléfono: 0416-1359245, residenciado en la calle 17 con avenida 0, Casa N° 39, Rubio, La Victoria Parte Alta, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente C.D.C.N, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 31 de Enero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 31 de Enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LEONARDO ACERO CALDERON, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando este Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.- No agredir física, verbal, ni psicológicamente a la victima de autos así como a su entorno familiar,
3.- No incurrir en hechos de carácter penal,
4 .- Donar un mercado cada TREINTA (30) días al Geriátrico de Rubio,
5.- Presentarse a todos los actos del proceso.
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El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LEONARDO ACERO CALDERON, quien cumplió satisfactoriamente. Así mismo se verifico la condición de Donar un mercado cada TREINTA (30) días al Geriátrico de Rubio
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LEONARDO ACERO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 19-08-1.972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.579, soltero, hijo de Virgilio Acero Torres (v) y de María Teresa Acero Calderón (v), de profesión u oficio Latonero, teléfono: 0416-1359245, residenciado en la calle 17 con avenida 0, Casa N° 39, Rubio, La Victoria Parte Alta, Municipio Junín, Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente C.D.C.N; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LEONARDO ACERO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 19-08-1.972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.579, soltero, hijo de Virgilio Acero Torres (v) y de María Teresa Acero Calderón (v), de profesión u oficio Latonero, teléfono: 0416-1359245, residenciado en la calle 17 con avenida 0, Casa N° 39, Rubio, La Victoria Parte Alta, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente C.D.C.N, representado en este acto por la ciudadana María Eleuteria Nieto; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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